Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1106 la Ley 185-2018 para renombrar el Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil y ampliar su alcance para incluir expresamente el abuso y maltrato de menores. Extiende la celebración del foro de un día a toda la segunda semana de agosto y formaliza la participación de múltiples agencias gubernamentales (Educación, Familia, Justicia, Corrección, Policía, Administración de Tribunales) y municipios. Su objetivo es identificar ajustes a esfuerzos interagenciales y municipales, y proponer enmiendas legales necesarias sobre estos temas.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la "Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico" por un periodo de tres (3) años. Busca mejorar la respuesta institucional a la violencia infantil mediante la asignación de deberes específicos y la creación de protocolos para agencias como el Departamento de la Familia, Justicia, Seguridad Pública y Educación. Se ordena la recopilación y publicación de estadísticas unificadas, la revisión de salarios para trabajadores sociales y la priorización de casos de tortura y menores desaparecidos, afectando directamente a las agencias gubernamentales, el sistema judicial y, en última instancia, a los menores en riesgo y sus familias.
Para enmendar el Artículo 11, el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas; con el propósito de establecer que el menor deberá prestar consentimiento para ser grabado en audio y video; que no conllevará la inadmisibilidad automática las declaraciones obtenidas en el interrogatorio si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha de manera libre, voluntaria e inteligente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. Principalmente, establece que el consentimiento de un menor es requerido para ser grabado en audio y video durante interrogatorios. Además, modifica el estándar para la admisibilidad de declaraciones de menores, permitiendo que no sean automáticamente inadmisibles si se demuestra que la renuncia a ciertos derechos fue libre, voluntaria e inteligente. Afecta directamente a menores involucrados en procesos judiciales o de investigación y a las agencias que los interrogan.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la protección de menores en Puerto Rico, un tema que, como ilustran los fragmentos, ha estado marcado por la sobrecarga administrativa de agencias como la Administración de Familias y Niños (ADFAN). El foro propuesto busca precisamente coordinar esfuerzos interagenciales y municipales para abordar la delincuencia juvenil y el maltrato de menores, reflejando la necesidad de superar las deficiencias sistémicas y la falta de seguimiento que han afectado históricamente estos servicios.
En qué va
Este Proyecto de la Cámara (PC 1106) fue el 3 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 5 de febrero de 2026.
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