Qué propone
El Proyecto de la Cámara 521 el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 521, fue el 7 de abril de 2025 y ha pasado por varias etapas en la Cámara de Representantes, incluyendo informes de comisión y . Actualmente, se encuentra pendiente de acción posterior en la Cámara.
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Última acción · 29 de enero de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”; a los fines de regular el horario en el cual podrán llevarse a cabo competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, de manera que no se afecte el horario escolar y el período de tutorías; adicionar un nuevo Artículo 5 y Artículo 6 para prohibir el cobro de inscripción de equipos o participantes en eventos deportivos de carácter privado que reciban fondos o donaciones de alguna dependencia gubernamental e imponer sanciones por incumplimiento; reenumerar los Artículos 5 al 9 como los Artículos 7 al 11, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 628, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 28-2019 ('Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas') para prohibir competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas dirigidos a menores durante el horario escolar y de tutorías (antes de las 5:00 p.m. de lunes a jueves y antes de las 3:00 p.m. los viernes). También prohibía el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que recibieran fondos públicos y establecía sanciones por incumplimiento.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida propone establecer la "Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico". Busca regular la participación de jóvenes atletas en competencias deportivas, estableciendo límites en el número de participaciones diarias y delineando responsabilidades para padres e instituciones educativas y privadas. Su objetivo es salvaguardar la integridad física y la salud de los jóvenes deportistas ante un énfasis competitivo excesivo.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva anual para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo. Esta evaluación debe ser realizada por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario del atleta, y se aplicará a todas las actividades deportivas organizadas, públicas o privadas, que involucren a menores de edad.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 28-2019 y el Reglamento del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) sobre la protección de menores en el deporte, con especial atención a la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos en un mismo día, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar.
La Resolución de la Cámara 228 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes investigar el cumplimiento de la Ley 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) y su reglamento asociado. La investigación se centrará en la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos diarios, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar. Afecta directamente a los menores deportistas y a las entidades que organizan eventos deportivos juveniles.
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