Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 521 la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida extiende la edad de aplicación de ciertas restricciones de 17 a 18 años en los límites de juegos y prácticas deportivas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 521 fue el 7 de abril de 2025 y referido a comisión. Tras un inicial y , se devolvió a comisión y se celebraron en septiembre de 2025 y enero de 2026, indicando un proceso de escrutinio y posible modificación.
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Última acción · 29 de enero de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”; a los fines de regular el horario en el cual podrán llevarse a cabo competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, de manera que no se afecte el horario escolar y el período de tutorías; adicionar un nuevo Artículo 5 y Artículo 6 para prohibir el cobro de inscripción de equipos o participantes en eventos deportivos de carácter privado que reciban fondos o donaciones de alguna dependencia gubernamental e imponer sanciones por incumplimiento; reenumerar los Artículos 5 al 9 como los Artículos 7 al 11, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 628, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 28-2019 ('Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas') para prohibir competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas dirigidos a menores durante el horario escolar y de tutorías (antes de las 5:00 p.m. de lunes a jueves y antes de las 3:00 p.m. los viernes). También prohibía el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que recibieran fondos públicos y establecía sanciones por incumplimiento.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Crea un nuevo Artículo 4-A que establece el derecho de los menores deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva (club, academia, equipo, etc.). Define un procedimiento uniforme y plazos de respuesta (5 días laborables para determinación inicial, 3 días para expedición final) para estas solicitudes, y limita las razones por las cuales una entidad puede diferir la liberación, enfocándose en deudas claras y vencidas por servicios o bienes prestados. Afecta directamente a los menores de 4 a 18 años que participan en deportes organizados y a las entidades deportivas que los albergan.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1475, enmienda la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade un nuevo inciso (19) al Artículo 4 para consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio ('fair play'), el respeto a las reglas, adversarios, oficiales y compañeros, y la sana competencia. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, así como a sus entrenadores y líderes adultos en Puerto Rico.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida, rechazada en 2025, buscaba establecer la 'Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico'. Proponía limitar la duración de partidos, el número de juegos semanales, el tiempo de práctica y establecer días mínimos de descanso y meses máximos de exposición a deportes organizados para atletas de 5 a 18 años. Asignaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de velar por el cumplimiento, investigar querellas e imponer multas y sanciones, incluyendo la cancelación de programas deportivos.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 28-2019 y el Reglamento del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) sobre la protección de menores en el deporte, con especial atención a la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos en un mismo día, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar.
La Resolución de la Cámara 228 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes investigar el cumplimiento de la Ley 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) y su reglamento asociado. La investigación se centrará en la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos diarios, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar. Afecta directamente a los menores deportistas y a las entidades que organizan eventos deportivos juveniles.
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