Qué propone
La medida propone la Ley 28-2019 para regular los horarios de competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, asegurando que no interfieran con el horario escolar y de tutorías de niños, niñas y jóvenes. Además, busca prohibir el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que reciban fondos o donaciones gubernamentales e imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a organizaciones deportivas, participantes y a quienes administran facilidades públicas.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019 para establecer parámetros específicos en juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas. Prohíbe la competencia formal y la visualización de anotaciones para edades de 5 a 8 años. Establece límites en la cantidad de juegos (máximo 2 por día, 3 por semana) y prácticas (duración y horas semanales según edad), además de restricciones horarias y de exposición al sol (prohibición de 11am-2pm, pausas obligatorias). Afecta a atletas de 5 a 17 años, sus organizaciones deportivas, ligas, escuelas y padres.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Su propósito es establecer parámetros específicos bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas para atletas de esta población. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, sus padres o tutores, y a las organizaciones deportivas que organizan estas actividades.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 27 de mayo de 2025.
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Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas (Ley 28-2019) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva. Esta evaluación deberá ser realizada por un profesional de la salud autorizado antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo y periódicamente. Su propósito es determinar la aptitud física de cada atleta menor de edad para participar de manera segura en su disciplina. El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) tendrá 120 días para reglamentar los parámetros de estas evaluaciones, en coordinación con el Departamento de Salud y las federaciones deportivas.
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