Qué propone
El P. de la C. 628, por su autor, buscaba la Ley 28-2019 ('Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas') para prohibir competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas dirigidos a menores durante el horario escolar y de tutorías (antes de las 5:00 p.m. de lunes a jueves y antes de las 3:00 p.m. los viernes). También prohibía el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que recibieran fondos públicos y establecía sanciones por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 628 fue presentado el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Recreación y Deportes. Fue por su autor el 27 de mayo de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 28-2019 y el Reglamento del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) sobre la protección de menores en el deporte, con especial atención a la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos en un mismo día, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar.
La Resolución de la Cámara 228 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes investigar el cumplimiento de la Ley 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) y su reglamento asociado. La investigación se centrará en la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos diarios, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar. Afecta directamente a los menores deportistas y a las entidades que organizan eventos deportivos juveniles.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva anual para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo. Esta evaluación debe ser realizada por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario del atleta, y se aplicará a todas las actividades deportivas organizadas, públicas o privadas, que involucren a menores de edad.
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