Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”; a los fines de regular el horario en el cual podrán llevarse a cabo competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, de manera que no se afecte el horario escolar y el período de tutorías; adicionar un nuevo Artículo 5 y Artículo 6 para prohibir el cobro de inscripción de equipos o participantes en eventos deportivos de carácter privado que reciban fondos o donaciones de alguna dependencia gubernamental e imponer sanciones por incumplimiento; reenumerar los Artículos 5 al 9 como los Artículos 7 al 11, respectivamente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 628, por su autor, buscaba la Ley 28-2019 ('Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas') para prohibir competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas dirigidos a menores durante el horario escolar y de tutorías (antes de las 5:00 p.m. de lunes a jueves y antes de las 3:00 p.m. los viernes). También prohibía el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que recibieran fondos públicos y establecía sanciones por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 628 fue presentado el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Recreación y Deportes. Fue por su autor el 27 de mayo de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Crea un nuevo Artículo 4-A que establece el derecho de los menores deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva (club, academia, equipo, etc.). Define un procedimiento uniforme y plazos de respuesta (5 días laborables para determinación inicial, 3 días para expedición final) para estas solicitudes, y limita las razones por las cuales una entidad puede diferir la liberación, enfocándose en deudas claras y vencidas por servicios o bienes prestados. Afecta directamente a los menores de 4 a 18 años que participan en deportes organizados y a las entidades deportivas que los albergan.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1475, enmienda la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade un nuevo inciso (19) al Artículo 4 para consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio ('fair play'), el respeto a las reglas, adversarios, oficiales y compañeros, y la sana competencia. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, así como a sus entrenadores y líderes adultos en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 6 y añadir unos nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E a la Ley Num. 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer los estándares mínimos de integridad, transparencia, protocolos de conducta y seguridad en Competencias Deportivas Juveniles con fines de lucro en Puerto Rico; facultar al Secretario a reglamentar los conflictos de interés en el arbitraje y la obligatoriedad de servicios de respuesta médica; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y añade los Artículos 6-A a 6-E para regular competencias juveniles con fines de lucro que se celebren en varias fechas o jornadas y en las que participen personas menores de 21 años. Exige árbitros con licencias o certificaciones vigentes reconocidas por el Departamento, reglas para conflictos de interés y querellas, y protocolos de conducta y seguridad; además, requiere personal de respuesta médica presencial, salvo excepciones que establezca el Departamento por reglamento. Permite multas de $1,000, $2,000 o $3,000 según la infracción, y suspensión de licencias, acreditaciones o certificaciones por el término que determine el Secretario cuando esté comprometida la seguridad, salud o bienestar de una persona menor de edad. Las organizaciones deportivas privadas pagarían el personal médico y los mecanismos de seguridad física que se requieran; el Departamento debe reglamentar en 180 días, y las obligaciones sustantivas y sanciones comenzarían a regir 180 días después de la aprobación. No deroga ni elimina expresamente disposiciones vigentes.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
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