Qué propone
La medida el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva anual para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo. Esta evaluación debe ser realizada por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario del atleta, y se aplicará a todas las actividades deportivas organizadas, públicas o privadas, que involucren a menores de edad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al requerir evaluaciones médico-deportivas, se inserta en el tema de la salud pública y el sistema de salud en Puerto Rico. Los fragmentos históricos describen la evolución de este sistema, desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES, hasta los desafíos actuales como la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal del Plan Vital. La medida busca fortalecer la salud preventiva en un contexto donde el sistema de salud ha sido objeto de transformaciones y debates sobre su eficiencia y acceso.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1083, fue de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
La medida PS 512 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer parámetros específicos sobre la participación de menores de 18 años en actividades deportivas. Introduce límites en la cantidad de juegos y prácticas por día/semana, establece reglas de no competitividad y anotaciones visibles hasta cierta edad, y dicta protocolos de seguridad relacionados con el calor y horarios para proteger a los jóvenes atletas.
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a fin de regular la práctica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a niños y jóvenes.
La medida enmienda los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para regular la práctica de deportes al aire libre por menores de edad en escuelas y entidades deportivas. Introduce requisitos como la provisión de sombra y zonas de enfriamiento, la designación de un monitor de índice de calor e hidratación, y la certificación de entrenadores en 'Fisiología del Calor en Niños'. También establece que el reglamento definirá el 'riesgo a la salud' basado en la temperatura de globo y bulbo húmedo (WBGT) e incluirá periodos de aclimatación al calor.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1218 buscaba enmendar la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Específicamente, pretendía añadir un nuevo inciso a la sección de Servicios de Salud Preventivos para hacer obligatoria la evaluación médico-deportiva anual para niños y jóvenes deportistas. Esta medida afectaría directamente a los menores que participan en actividades deportivas federadas o escolares, y su cobertura estaría vinculada al Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital).
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1085 enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para añadir requisitos al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Específicamente, exige que todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado (atletas, entrenadores, personal, voluntarios, árbitros) completen un taller anual de prevención de violencia y buen trato. También instruye al DRD a integrar principios de envejecimiento activo e inclusión en sus programas deportivos y a fomentar la colaboración municipal para instalaciones accesibles. Afecta directamente a las personas adultas mayores que participan en deportes adaptados y a las entidades gubernamentales y municipales involucradas en su administración y supervisión.
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