Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Crea un nuevo Artículo 4-A que establece el derecho de los menores deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva (club, academia, equipo, etc.). Define un procedimiento uniforme y plazos de respuesta (5 días laborables para determinación inicial, 3 días para expedición final) para estas solicitudes, y limita las razones por las cuales una entidad puede diferir la liberación, enfocándose en deudas claras y vencidas por servicios o bienes prestados. Afecta directamente a los menores de 4 a 18 años que participan en deportes organizados y a las entidades deportivas que los albergan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1467 fue el 16 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 17 de septiembre de 2026, siendo referida a comisión. La firman legisladores del PNP.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1475, enmienda la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade un nuevo inciso (19) al Artículo 4 para consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio ('fair play'), el respeto a las reglas, adversarios, oficiales y compañeros, y la sana competencia. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, así como a sus entrenadores y líderes adultos en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Establece parámetros específicos para la participación deportiva de menores de 18 años, incluyendo límites en la cantidad de juegos y prácticas diarias y semanales, prohibiciones horarias para actividades al aire libre bajo calor extremo, y requisitos de descanso. También ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a establecer acuerdos interagenciales para monitorear el clima, capacitar entrenadores y desarrollar campañas educativas. Afecta directamente a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus padres, entrenadores, organizaciones deportivas, federaciones y escuelas.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade el derecho a una evaluación médico-deportiva obligatoria anual, previa al inicio de cada temporada o ciclo deportivo, para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas menores de edad que participen en actividades deportivas organizadas, públicas o privadas. El examen debe ser realizado por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario, y se puede usar el certificado escolar o el beneficio del Plan de Salud del Gobierno. La responsabilidad de asegurar que los atletas menores estén aptos recae en ligas municipales, federaciones y clubes. No aplica a actividades recreativas informales o no competitivas. El Departamento de Recreación y Deportes tiene 120 días para reglamentar la medida.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”; a los fines de regular el horario en el cual podrán llevarse a cabo competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas, de manera que no se afecte el horario escolar y el período de tutorías; adicionar un nuevo Artículo 5 y Artículo 6 para prohibir el cobro de inscripción de equipos o participantes en eventos deportivos de carácter privado que reciban fondos o donaciones de alguna dependencia gubernamental e imponer sanciones por incumplimiento; reenumerar los Artículos 5 al 9 como los Artículos 7 al 11, respectivamente; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 628, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 28-2019 ('Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas') para prohibir competencias, torneos y entrenamientos deportivos en facilidades públicas dirigidos a menores durante el horario escolar y de tutorías (antes de las 5:00 p.m. de lunes a jueves y antes de las 3:00 p.m. los viernes). También prohibía el cobro de inscripción en eventos deportivos privados que recibieran fondos públicos y establecía sanciones por incumplimiento.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.