“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida, en 2025, buscaba establecer la 'Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico'. Proponía limitar la duración de partidos, el número de juegos semanales, el tiempo de práctica y establecer días mínimos de descanso y meses máximos de exposición a deportes organizados para atletas de 5 a 18 años. Asignaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de velar por el cumplimiento, investigar querellas e imponer multas y sanciones, incluyendo la cancelación de programas deportivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 591, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a comisiones. El 26 de junio de 2025, una comisión recomendó no aprobarla, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". Establece que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) administrará un calendario único para todos los eventos deportivos que involucren a menores de 5 a 18 años. Las organizaciones deportivas deberán notificar fechas, lugares y horas de sus eventos al DRD. Se requiere el endoso del DRD para que el Cuerpo de Bomberos emita permisos, y se imponen multas de $100 a $2,500 por incumplimiento de notificación, destinadas a un fondo especial.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 911 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos/recreacionales, árbitros, academias, gimnasios y wellness centers. Establecía aranceles escalados para estos servicios ($50-$200 anuales), definía 'entrenador recreacional' y 'wellness center', y destinaba los fondos recaudados exclusivamente al presupuesto del DRD. También imponía requisitos de verificación anual de licencias, cursos de prevención de lesiones para personal de CrossFit y similares, y creaba una unidad de inspección móvil, con multas de $500 a $5,000.
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Articulo 5 de la Ley Num. 8-2004, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Recreación y Deportes" a fin de regular la practica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a nifios y j6venes.
La Ley 195-2026 enmienda los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Para las entidades deportivas con equipos de menores, exige sombra y agua accesibles, una persona que vigile el calor y la hidratación, personal adiestrado y una certificación del Departamento para entrenadores y organizadores de torneos. Para el deporte en edad escolar, ordena reglamentar los riesgos usando el índice WBGT, incluir de 7 a 14 días de aclimatación al inicio de cada temporada y establecer medidas de emergencia, incluido enfriamiento por inmersión en agua fría o un medio equivalente. Educación y las entidades deportivas cubiertas tienen hasta 180 días laborables para cumplir e informar sus gestiones; la ley rige desde su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1475, enmienda la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade un nuevo inciso (19) al Artículo 4 para consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio ('fair play'), el respeto a las reglas, adversarios, oficiales y compañeros, y la sana competencia. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, así como a sus entrenadores y líderes adultos en Puerto Rico.
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