Para enmendar los incisos (d) y (g) del Articulo 5 de la Ley Num. 8-2004, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Recreación y Deportes" a fin de regular la practica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a nifios y j6venes.
Qué propone
La Ley 195-2026 los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la del Departamento de Recreación y Deportes. Para las entidades deportivas con equipos de menores, exige sombra y agua accesibles, una persona que vigile el calor y la hidratación, personal adiestrado y una certificación del Departamento para entrenadores y organizadores de torneos. Para el deporte en edad escolar, ordena reglamentar los riesgos usando el índice WBGT, incluir de 7 a 14 días de aclimatación al inicio de cada temporada y establecer medidas de emergencia, incluido enfriamiento por inmersión en agua fría o un medio equivalente. Educación y las entidades deportivas cubiertas tienen hasta 180 días laborables para cumplir e informar sus gestiones; la ley rige desde su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 20 de agosto de 2026; el Senado concurrió con sus el 3 de septiembre y la Gobernadora la firmó como Ley 195-2026 el 24 de septiembre, con vigencia inmediata. El informe de la comisión de la Cámara, rendido el 9 de junio, recomendó aprobarla y señaló que Educación y Recreación y Deportes la avalaron porque armonizaba con medidas administrativas que ya implantaban.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Ley 195-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.”
La medida, rechazada en 2025, buscaba establecer la 'Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en Puerto Rico'. Proponía limitar la duración de partidos, el número de juegos semanales, el tiempo de práctica y establecer días mínimos de descanso y meses máximos de exposición a deportes organizados para atletas de 5 a 18 años. Asignaba al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de velar por el cumplimiento, investigar querellas e imponer multas y sanciones, incluyendo la cancelación de programas deportivos.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
La Ley 124-2026 añade el inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004 y ordena a la Comisión de Seguridad procurar la presencia de al menos un terapeuta atlético en cada torneo deportivo y escuela especializada en deporte. Dispone que esa presencia se financie mediante acuerdos con instituciones educativas y programas de formación, contribuciones privadas, patrocinios o fondos no recurrentes del DRD que no provengan del Fondo General; no crea una obligación fiscal para este último. El DRD supervisará el cumplimiento junto con las instituciones participantes, y el Secretario debía adoptar o modificar la reglamentación necesaria dentro de 90 días de la aprobación; la ley rige inmediatamente. La medida no deroga ni elimina disposiciones existentes.
Para añadir un nuevo inciso (19) al Artículo 4 de la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio “fair play”, el respeto a las reglas, a los adversarios, a los oficiales y a los compañeros, así como en la sana competencia, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1475, enmienda la Ley Núm. 28 del 16 de mayo de 2019, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”. Añade un nuevo inciso (19) al Artículo 4 para consagrar el derecho de los jóvenes atletas a ser educados y formados en los principios del juego limpio ('fair play'), el respeto a las reglas, adversarios, oficiales y compañeros, y la sana competencia. Afecta directamente a los niños, niñas y jóvenes deportistas, así como a sus entrenadores y líderes adultos en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2 y 4 y añadir un nuevo Artículo 4-A a la Ley 28-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de reconocer el derecho de los niños, niñas y jóvenes deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva; establecer un procedimiento uniforme para atender solicitudes de liberación; disponer las circunstancias limitadas bajo las cuales podrá diferirse su expedición; prohibir prácticas dirigidas a retener injustificadamente a un menor en un club, academia, equipo, liga u organización deportiva; establecer mecanismos para la atención expedita de controversias por el Departamento de Recreación y Deportes; preservar las reglas legítimas de elegibilidad, inscripción y competencia establecidas por los organismos rectores del deporte; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Crea un nuevo Artículo 4-A que establece el derecho de los menores deportistas a solicitar y obtener su liberación de una entidad deportiva (club, academia, equipo, etc.). Define un procedimiento uniforme y plazos de respuesta (5 días laborables para determinación inicial, 3 días para expedición final) para estas solicitudes, y limita las razones por las cuales una entidad puede diferir la liberación, enfocándose en deudas claras y vencidas por servicios o bienes prestados. Afecta directamente a los menores de 4 a 18 años que participan en deportes organizados y a las entidades deportivas que los albergan.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, aprobada el 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para requerir que los terapeutas atléticos que presten servicios en torneos, competencias y escuelas deportivas posean licencia vigente. Implementa un enfoque basado en riesgo para clasificar eventos y actividades, permitiendo requisitos diferenciados y alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o de menor escala. Busca autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos e incentivos, y dispone salvaguardas fiscales para su implementación.
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