Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 911 buscaba la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos/recreacionales, árbitros, academias, gimnasios y wellness centers. Establecía aranceles escalados para estos servicios ($50-$200 anuales), definía 'entrenador recreacional' y 'wellness center', y destinaba los fondos recaudados exclusivamente al presupuesto del DRD. También imponía requisitos de verificación anual de licencias, cursos de prevención de lesiones para personal de CrossFit y similares, y creaba una unidad de inspección móvil, con multas de $500 a $5,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 911 fue el 12 de enero de 2026, referida a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado, y posteriormente derrotada a viva voz en el Senado el 8 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
Esta medida enmienda el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). Su propósito es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para servir de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. Afecta directamente a los voluntarios en el ámbito deportivo y recreativo y al Instituto en cuanto a la recaudación de tarifas.
Para implementar certificaciones digitales para entrenadores deportivos; enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a fin de incorporar disposiciones sobre emisión y renovación digital de licencias; promover la modernización de sistemas administrativos, el ahorro de materiales y la eficiencia en procesos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1054, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para autorizar la emisión, renovación y verificación digital de certificaciones para entrenadores deportivos, líderes recreativos, instructores de aptitud física y oficiales deportivos. Establece un plazo de 180 días para que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) desarrolle una plataforma digital segura, que permitirá pagos virtuales exclusivos para renovaciones, matrículas y multas, y emitirá certificaciones en formato PDF seguro o wallet digital. Se prohíbe la emisión de certificaciones físicas salvo excepciones justificadas y se prohíben tarifas adicionales por formatos digitales.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, aprobada el 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para requerir que los terapeutas atléticos que presten servicios en torneos, competencias y escuelas deportivas posean licencia vigente. Implementa un enfoque basado en riesgo para clasificar eventos y actividades, permitiendo requisitos diferenciados y alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o de menor escala. Busca autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos e incentivos, y dispone salvaguardas fiscales para su implementación.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1388 enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para establecer requisitos más flexibles sobre la presencia de terapeutas atléticos en eventos deportivos. Introduce un enfoque basado en riesgo para clasificar torneos, competencias y escuelas deportivas, permitiendo alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o menor escala, y autorizando la cobertura compartida o prácticas supervisadas de estudiantes. Afecta directamente a organizaciones deportivas, atletas, escuelas especializadas en deporte y a los propios terapeutas atléticos, al tiempo que busca armonizar la protección de la salud con la realidad fiscal.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.