Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1313 propone el Artículo 16, inciso (e) de la del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004). El cambio principal es eximir del pago de costos y cargos por expedición o renovación de licencias a personas que soliciten una licencia para actuar de manera voluntaria y sin remuneración como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez. Esto aplica a quienes presenten su solicitud ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 15 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de junio de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de cualquier tributo o contribución a toda persona que presente una solicitud de licencia para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.
La medida, P. del C. 1310, enmendaba el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8-2004 (Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes). Su propósito era eximir del pago de cualquier tributo o contribución estatal a toda persona que solicitara una licencia para servir voluntariamente como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez, sin recibir remuneración. Afectaba a los ciudadanos que aspiran a estas funciones voluntarias y al Departamento de Recreación y Deportes en su proceso de licenciamiento.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 911 enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos y recreacionales, árbitros, academias, federaciones, gimnasios y 'wellness centers', incluyendo disciplinas como CrossFit. Propone explicitar requisitos para centros de bienestar y programas de alto riesgo, establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del DRD, además de reforzar sanciones y mecanismos de implementación. Afecta a proveedores de servicios deportivos y recreativos, así como a los ciudadanos que utilizan estos servicios.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1388 enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para establecer requisitos más flexibles sobre la presencia de terapeutas atléticos en eventos deportivos. Introduce un enfoque basado en riesgo para clasificar torneos, competencias y escuelas deportivas, permitiendo alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o menor escala, y autorizando la cobertura compartida o prácticas supervisadas de estudiantes. Afecta directamente a organizaciones deportivas, atletas, escuelas especializadas en deporte y a los propios terapeutas atléticos, al tiempo que busca armonizar la protección de la salud con la realidad fiscal.
Para implementar certificaciones digitales para entrenadores deportivos; enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a fin de incorporar disposiciones sobre emisión y renovación digital de licencias; promover la modernización de sistemas administrativos, el ahorro de materiales y la eficiencia en procesos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1054 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para formalizar la implementación de certificaciones y licencias digitales para entrenadores deportivos. Pretendía establecer mecanismos para la emisión y renovación digital de estas credenciales, promoviendo la modernización de sistemas administrativos, ahorro de materiales y eficiencia en procesos. Afectaba directamente a los entrenadores deportivos, oficiales e instructores que requieren estas certificaciones para ejercer en Puerto Rico.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, aprobada el 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para requerir que los terapeutas atléticos que presten servicios en torneos, competencias y escuelas deportivas posean licencia vigente. Implementa un enfoque basado en riesgo para clasificar eventos y actividades, permitiendo requisitos diferenciados y alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o de menor escala. Busca autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos e incentivos, y dispone salvaguardas fiscales para su implementación.
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