Qué propone
El Proyecto del Senado 1054 buscaba la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para formalizar la implementación de certificaciones y licencias digitales para entrenadores deportivos. Pretendía establecer mecanismos para la emisión y renovación digital de estas credenciales, promoviendo la modernización de sistemas administrativos, ahorro de materiales y eficiencia en procesos. Afectaba directamente a los entrenadores deportivos, oficiales e instructores que requieren estas certificaciones para ejercer en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1054 fue el 3 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado. La Comisión emitió un el 9 de abril de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (c) y (d), redesignar los actuales incisos (c) al (x), respectivamente, como incisos (e) al (z) del Artículo 3, enmendar los Artículo 5 y 16 y añadir un nuevo Artículo 23-A de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de crear el Carnet Nacional Deportivo como mecanismo de control, trazabilidad y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones legales, emocionales y formativas aplicables a los atletas menores de edad y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1057, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Carnet Nacional Deportivo y una Base de Datos Nacional Deportiva. Estos mecanismos afectarían a atletas menores de edad, sus tutores, federaciones deportivas, clubes y el DRD, estableciendo el carnet como requisito para participar en eventos deportivos oficiales (excepto el deporte escolar) tras un período de transición. El DRD sería responsable de la infraestructura y administración general, mientras que las federaciones tendrían la carga primaria de datos.
“Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines.”
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 24 que promueve la adopción de tecnologías avanzadas, como la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos, en el deporte. Busca optimizar el entrenamiento, mejorar el rendimiento atlético, garantizar la salud y seguridad de los deportistas, y fomenta alianzas estratégicas, capacitación y desarrollo de investigación. Se establecen definiciones clave y un marco de gobernanza ética para el uso de IA y datos biométricos, afectando principalmente al DRD, atletas, entrenadores y entidades deportivas.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 886 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir la propiedad de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. El objetivo era aliviar la carga financiera del Estado, eximirlo de responsabilidades futuras y establecer criterios para dichas transferencias, como el beneficio público y el acceso comunitario. Afectaría directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y al erario público.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1023 enmienda la Ley 5-2022 para añadir un nuevo Artículo 12, asignando $1,000,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a partir del Año Fiscal 2026-2027. Estos fondos se destinarán a cubrir gastos administrativos y de fiscalización del DRD relacionados con la administración de fondos para organizaciones deportivas, y también para fortalecer la programación recreativa y deportiva para diversas poblaciones. Como alternativa, si no se asigna el monto completo, se autoriza al DRD a retener el 1% de la distribución a las organizaciones beneficiarias para estos fines.
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