Qué propone
El Proyecto del Senado 1023 la Ley 5-2022 para añadir un nuevo Artículo 12, asignando $1,000,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a partir del Año Fiscal 2026-2027. Estos fondos se destinarán a cubrir gastos administrativos y de fiscalización del DRD relacionados con la administración de fondos para organizaciones deportivas, y también para fortalecer la programación recreativa y deportiva para diversas poblaciones. Como alternativa, si no se asigna el monto completo, se autoriza al DRD a retener el 1% de la distribución a las organizaciones beneficiarias para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1023 fue el 29 de enero de 2026, tuvo su primera lectura en el Senado el 2 de febrero de 2026 y fue referido a comisión para su análisis.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 5-2022, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de aumentar la asignación de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; y para otros fines relacionados.
La medida PS 767 enmienda el Artículo 3 de la Ley 5-2022, conocida como 'Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño'. Aumenta la asignación anual de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo (Fideicomiso Olímpico) de $4,000,000 a $5,500,000, efectiva a partir del Año Fiscal 2026-2027. Los fondos son para el uso y disposición del Albergue Olímpico Germán Rieckehoff Sampayo.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 886 buscaba enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir la propiedad de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. El objetivo era aliviar la carga financiera del Estado, eximirlo de responsabilidades futuras y establecer criterios para dichas transferencias, como el beneficio público y el acceso comunitario. Afectaría directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y al erario público.
Para implementar certificaciones digitales para entrenadores deportivos; enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a fin de incorporar disposiciones sobre emisión y renovación digital de licencias; promover la modernización de sistemas administrativos, el ahorro de materiales y la eficiencia en procesos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1054 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para formalizar la implementación de certificaciones y licencias digitales para entrenadores deportivos. Pretendía establecer mecanismos para la emisión y renovación digital de estas credenciales, promoviendo la modernización de sistemas administrativos, ahorro de materiales y eficiencia en procesos. Afectaba directamente a los entrenadores deportivos, oficiales e instructores que requieren estas certificaciones para ejercer en Puerto Rico.
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