Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1023 la Ley Núm. 5-2022, conocida como la "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", para añadir un nuevo Artículo 12. A partir del Año Fiscal 2027-2028, asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000) al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para cubrir gastos administrativos, operacionales y de fiscalización relacionados con dicha ley, y para fortalecer su programación dirigida a diversas poblaciones. Alternativamente, autoriza al DRD a retener el 1% de los fondos distribuidos a las organizaciones beneficiarias para estos fines. La medida también reenumera los artículos subsiguientes de la ley base.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 29 de enero de 2026, fue de Puerto Rico el 28 de septiembre de 2026, tras recibir un primer informe de comisión con . Actualmente, el texto aprobado se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 5 de octubre de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 5-2022, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, a los fines de aumentar la asignación de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; y para otros fines relacionados.
La medida PS 767 enmienda el Artículo 3 de la Ley 5-2022, conocida como 'Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño'. Aumenta la asignación anual de fondos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo (Fideicomiso Olímpico) de $4,000,000 a $5,500,000, efectiva a partir del Año Fiscal 2026-2027. Los fondos son para el uso y disposición del Albergue Olímpico Germán Rieckehoff Sampayo.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para implementar certificaciones digitales para entrenadores deportivos; enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a fin de incorporar disposiciones sobre emisión y renovación digital de licencias; promover la modernización de sistemas administrativos, el ahorro de materiales y la eficiencia en procesos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1054, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para autorizar la emisión, renovación y verificación digital de certificaciones para entrenadores deportivos, líderes recreativos, instructores de aptitud física y oficiales deportivos. Establece un plazo de 180 días para que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) desarrolle una plataforma digital segura, que permitirá pagos virtuales exclusivos para renovaciones, matrículas y multas, y emitirá certificaciones en formato PDF seguro o wallet digital. Se prohíbe la emisión de certificaciones físicas salvo excepciones justificadas y se prohíben tarifas adicionales por formatos digitales.
Para añadir un nuevo inciso (n), designar los actuales incisos (n) y (o) como los incisos (o) y (p) del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 24, renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para crear el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", con el fin de promocionar, implementar y desarrollar el deporte femenino; y para otros fines.
La Ley 149-2025 enmienda el Artículo 5 de la Ley 8-2004 para asignar al DRD la función de operar el Programa de Promoción del Deporte Femenino y cubrir sus gastos con el presupuesto destinado a promover eventos deportivos. Añade un nuevo Artículo 24 que dispone metas anuales de participación femenina, fondos para becas, patrocinios y desarrollo, talleres, clínicas y campamentos para mujeres, colaboración con otras entidades y un informe anual del Secretario a la Asamblea Legislativa. Ordena al Secretario adoptar o enmendar la reglamentación necesaria en 60 días. Renumera los artículos siguientes, sin eliminar sus disposiciones sustantivas.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3 y 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes: define «neurodivergente», añade ejemplos de condiciones y renumera los incisos existentes, sin eliminar sus disposiciones sustantivas. Ordena establecer un programa deportivo y recreativo para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia, con acomodos y actividades planificadas según las necesidades individuales, y requiere que el Departamento reglamente criterios de participación, capacitación obligatoria para profesores y entrenadores y evaluación del programa. También dispone consultas con organizaciones y entidades públicas, uso preferente de instalaciones recreativas o deportivas del Gobierno o los municipios, y un informe anual a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio. El Departamento tiene nueve meses desde la aprobación para diseñar el programa y adoptar el reglamento; podrá aceptar subvenciones y donaciones, pero la ley dice que ello no comprometerá el Fondo General ni alterará las proyecciones del Plan Fiscal certificado.
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