Qué propone
La medida, PS 1002, la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un programa especializado dirigido a niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia. Faculta al Secretario del DRD a crear y regular dicho programa, definiendo el término 'neurodivergente' e instruyendo al Departamento a diseñar actividades adaptadas, promover servicios integrados, y establecer criterios de operación y evaluación. El DRD tiene nueve meses para desarrollar el programa y su , y deberá presentar informes anuales a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1002 fue aprobada por ambas cámaras legislativas y para su consideración. Recientemente, fue devuelta por La Fortaleza, indicando posibles gestiones o revisiones adicionales.
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Última acción · 22 de junio de 2026
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" en Puerto Rico. Busca establecer una política pública integral y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza. El programa se adscribiría al Departamento de Educación, con coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes y otras entidades, definiendo sus componentes, gobernanza, financiamiento, elegibilidad y rendición de cuentas.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
Abstenido (1)
A favor (24)
Esta medida enmienda la Ley 5-2022, conocida como la Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño. Propone añadir un nuevo Artículo 12 para asignar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) un millón de dólares ($1,000,000) anuales, comenzando en el Año Fiscal 2026-2027, para cubrir gastos administrativos y operativos relacionados con la administración de fondos a organizaciones deportivas. Alternativamente, autoriza al DRD a retener el 1% de las distribuciones a beneficiarios para estos fines. También busca fortalecer la programación del DRD para diversas poblaciones.
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