Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 3 y 18 de la del Departamento de Recreación y Deportes: define «neurodivergente», añade ejemplos de condiciones y renumera los incisos existentes, sin eliminar sus disposiciones sustantivas. Ordena establecer un programa deportivo y recreativo para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia, con acomodos y actividades planificadas según las necesidades individuales, y requiere que el Departamento reglamente criterios de participación, capacitación obligatoria para profesores y entrenadores y evaluación del programa. También dispone consultas con organizaciones y entidades públicas, uso preferente de instalaciones recreativas o deportivas del Gobierno o los municipios, y un informe anual a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio. El Departamento tiene nueve meses desde la aprobación para diseñar el programa y adoptar el ; podrá aceptar subvenciones y donaciones, pero la ley dice que ello no comprometerá el ni alterará las proyecciones del Plan Fiscal certificado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 16 de abril de 2026 y la Cámara el 21 de mayo; el Senado concurrió con las el 28 de mayo. Los presidentes de ambos cuerpos la firmaron y fue el 10 de junio; el 15 de junio se autorizó solicitar su devolución y fue devuelta desde Fortaleza el 22 de junio. No se informa de un trámite posterior.
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Última acción · 22 de junio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1023 enmienda la Ley Núm. 5-2022, conocida como la "Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño", para añadir un nuevo Artículo 12. A partir del Año Fiscal 2027-2028, asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000) al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para cubrir gastos administrativos, operacionales y de fiscalización relacionados con dicha ley, y para fortalecer su programación dirigida a diversas poblaciones. Alternativamente, autoriza al DRD a retener el 1% de los fondos distribuidos a las organizaciones beneficiarias para estos fines. La medida también reenumera los artículos subsiguientes de la ley base.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para añadir un nuevo inciso (c) y (d), redesignar los actuales incisos (c) al (x), respectivamente, como incisos (e) al (z) del Artículo 3, enmendar los Artículo 5 y 16 y añadir un nuevo Artículo 23-A de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de crear el Carnet Nacional Deportivo como mecanismo de control, trazabilidad y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones legales, emocionales y formativas aplicables a los atletas menores de edad y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1057, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Carnet Nacional Deportivo y una Base de Datos Nacional Deportiva. Estos mecanismos afectarían a atletas menores de edad, sus tutores, federaciones deportivas, clubes y el DRD, estableciendo el carnet como requisito para participar en eventos deportivos oficiales (excepto el deporte escolar) tras un período de transición. El DRD sería responsable de la infraestructura y administración general, mientras que las federaciones tendrían la carga primaria de datos.
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