Qué propone
La medida la del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue y la Cámara de Representantes, y . Posteriormente, fue para posibles reconsideraciones o .
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Última acción · 22 de junio de 2026
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Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para añadir un inciso (y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 180-2026, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios certificados, quienes realizarán funciones de observación, orientación y documentación en instalaciones deportivas y actividades recreativas. La ley establece requisitos para los voluntarios, incluyendo antecedentes penales y cumplimiento con leyes de protección de menores, y define sus funciones como no punitivas. Afecta directamente a la supervisión de actividades deportivas y recreativas para niños y jóvenes, así como a los voluntarios que se unan al cuerpo.
“Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines.”
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 24 que promueve la adopción de tecnologías avanzadas, como la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos, en el deporte. Busca optimizar el entrenamiento, mejorar el rendimiento atlético, garantizar la salud y seguridad de los deportistas, y fomenta alianzas estratégicas, capacitación y desarrollo de investigación. Se establecen definiciones clave y un marco de gobernanza ética para el uso de IA y datos biométricos, afectando principalmente al DRD, atletas, entrenadores y entidades deportivas.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1023 enmienda la Ley 5-2022 para añadir un nuevo Artículo 12, asignando $1,000,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a partir del Año Fiscal 2026-2027. Estos fondos se destinarán a cubrir gastos administrativos y de fiscalización del DRD relacionados con la administración de fondos para organizaciones deportivas, y también para fortalecer la programación recreativa y deportiva para diversas poblaciones. Como alternativa, si no se asigna el monto completo, se autoriza al DRD a retener el 1% de la distribución a las organizaciones beneficiarias para estos fines.
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