Qué propone
Esta medida legislativa, Ley 180-2026, la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios certificados, quienes realizarán funciones de observación, orientación y documentación en instalaciones deportivas y actividades recreativas. La ley establece requisitos para los voluntarios, incluyendo antecedentes penales y cumplimiento con leyes de protección de menores, y define sus funciones como no punitivas. Afecta directamente a la supervisión de actividades deportivas y recreativas para niños y jóvenes, así como a los voluntarios que se unan al cuerpo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 180-2026, fue el 28 de mayo de 2026, reenviada a la Gobernadora el 20 de julio de 2026 y firmada el 13 de agosto de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de agosto de 2026
Ley 180-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
A favor (23)
A favor (23)
Ausente (2)
A favor (45)
En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para enmendar los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a fin de regular la práctica del deporte al aire libre para menores de edad en las escuelas y entidades deportivas dirigidas a niños y jóvenes.
La medida enmienda los incisos (d) y (g) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para regular la práctica de deportes al aire libre por menores de edad en escuelas y entidades deportivas. Introduce requisitos como la provisión de sombra y zonas de enfriamiento, la designación de un monitor de índice de calor e hidratación, y la certificación de entrenadores en 'Fisiología del Calor en Niños'. También establece que el reglamento definirá el 'riesgo a la salud' basado en la temperatura de globo y bulbo húmedo (WBGT) e incluirá periodos de aclimatación al calor.
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 888, enmendaba la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un Artículo 20-A. Este nuevo artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes o reasignaciones internas, para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas. La medida afectaría directamente al DRD, su Secretario y, en última instancia, a la ciudadanía al permitir la atención de instalaciones deportivas y recreativas.
Para añadir un nuevo inciso (c) y (d), redesignar los actuales incisos (c) al (x), respectivamente, como incisos (e) al (z) del Artículo 3, enmendar los Artículo 5 y 16 y añadir un nuevo Artículo 23-A de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de crear el Carnet Nacional Deportivo como mecanismo de control, trazabilidad y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones legales, emocionales y formativas aplicables a los atletas menores de edad y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1057, que fue retirado, buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Carnet Nacional Deportivo y una Base de Datos Nacional Deportiva. Estos mecanismos afectarían a atletas menores de edad, sus tutores, federaciones deportivas, clubes y el DRD, estableciendo el carnet como requisito para participar en eventos deportivos oficiales (excepto el deporte escolar) tras un período de transición. El DRD sería responsable de la infraestructura y administración general, mientras que las federaciones tendrían la carga primaria de datos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.