Qué propone
Esta medida la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del DRD. Este cuerpo tendrá la facultad de promover y fiscalizar el cumplimiento de leyes, y órdenes relacionados con actividades deportivas y recreativas bajo la jurisdicción del DRD. Afecta directamente a las organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios menores que participan en estas actividades, al establecer un nuevo nivel de supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1036 fue y el Senado, , devuelta para , y reenviada a la Gobernadora el 20 de julio de 2026.
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Última acción · 20 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 20-A. Este artículo autorizaría al Secretario del DRD a asignar fondos presupuestarios, incluyendo excedentes de gastos programáticos o reasignaciones internas (hasta un 10% de fondos programáticos previa aprobación de la OGP), para infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones deportivas y recreativas. Afecta directamente al DRD, su Secretario, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y, en última instancia, a la ciudadanía que utiliza estas instalaciones.
Para añadir un nuevo inciso (c) y (d), redesignar los actuales incisos (c) al (x), respectivamente, como incisos (e) al (z) del Artículo 3, enmendar los Artículo 5 y 16 y añadir un nuevo Artículo 23-A de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de crear el Carnet Nacional Deportivo como mecanismo de control, trazabilidad y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones legales, emocionales y formativas aplicables a los atletas menores de edad y para otros fines relacionados.
A favor (23)
A favor (23)
Ausente (2)
A favor (45)
La medida propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para crear el Carnet Nacional Deportivo. Este carnet funcionará como un mecanismo de control, trazabilidad y seguimiento para asegurar el cumplimiento de disposiciones legales, emocionales y formativas aplicables a atletas menores de edad. Se busca vincular al menor con un registro y un tutor legal, y usar el carnet como pasaporte obligatorio para competir, integrándolo con calendarios deportivos para evitar la participación en múltiples torneos simultáneamente y alertar sobre sobreexplotación física. El DRD sería el ente facilitador y proveedor de la infraestructura tecnológica para este sistema digital.
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