Qué propone
Esta medida el Artículo 3 de la Ley 5-2022 para aumentar la al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo. El aumento provendrá de los ingresos generados por el pago de tarifas comerciales por la extracción de agua. Afecta directamente al fondo, a las entidades deportivas que dependen de él, y a los usuarios comerciales que pagan por la extracción de agua.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 767, fue octubre de 2025 y el 27 de abril de 2026 con una votación de 26 a favor y 1 en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1051.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un Crédito por Donativos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; añadir un nuevo inciso “i” al Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a los fines de excluir al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo de la obligación de pago de tarifa comercial por extracción de agua; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aplicar la tarifa de Uso Institucional a la Franquicia de Agua otorgada al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley en Apoyo a la Sostenibilidad del Fideicomiso Olímpico de Puerto Rico'. Enmienda el Código de Rentas Internas para establecer un crédito contributivo para quienes realicen donativos al Fondo Permanente para la Administración de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo (Fideicomiso Olímpico). Adicionalmente, modifica la Ley de Recursos de Agua para excluir a este Fideicomiso del pago de tarifas comerciales por extracción de agua, ordenando al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a aplicarles una tarifa de uso institucional. El objetivo es fortalecer financieramente al Fideicomiso Olímpico y sus instalaciones.
Para añadir un nuevo Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 12 al 15 como Artículos 13 al 16 en la Ley Núm. 5 de 21 de enero de 2022 según emendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño” a los fines de asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para cubrir sus gastos administrativos y fortalecer la programación dirigida a las diversas poblaciones que atiende; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Ausente (1)
Esta medida enmienda la Ley 5-2022, conocida como la Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño. Propone añadir un nuevo Artículo 12 para asignar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) un millón de dólares ($1,000,000) anuales, comenzando en el Año Fiscal 2026-2027, para cubrir gastos administrativos y operativos relacionados con la administración de fondos a organizaciones deportivas. Alternativamente, autoriza al DRD a retener el 1% de las distribuciones a beneficiarios para estos fines. También busca fortalecer la programación del DRD para diversas poblaciones.
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