Qué propone
Esta medida el Artículo 3.15 de la Ley 81-2019, conocida como Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Asigna un cinco por ciento (5%) de los ingresos fiscales recaudados por concepto de apuestas deportivas y electrónicas (e-sports) directamente al Comité Olímpico de Puerto Rico. Estos fondos se destinarán al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 85, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida PS 960 propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para expandir la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Esto incluye la creación de salas de póker independientes, la ampliación de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Se busca establecer requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y distribuir los ingresos fiscales generados, destinándolos al Fondo General para servicios públicos.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. El objetivo es fomentar el turismo ecuestre e hípico y posicionar a la Isla como sede de eventos de prestigio internacional. Afecta directamente a la industria hípica y al sector turístico, así como a las finanzas públicas por la asignación de fondos.
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