Para enmendar el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 , conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de asignar al Comité Olímpico de Puerto Rico un cinco por ciento (5%) los ingresos obtenidos por concepto de los impuestos recaudados por el Gobierno en la industria de apuestas deportivas y electrónicas (“e-sports”), los cuales serán destinados al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias deportivas regionales e internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional; vigencia y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 para reasignar el cinco por ciento (5%) de los ingresos por impuestos de apuestas deportivas y electrónicas ('e-sports') que actualmente van a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos. Estos fondos se destinarán al Comité Olímpico de Puerto Rico para el apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento. Afecta directamente a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos, que verá reducida su asignación, y al Comité Olímpico de Puerto Rico, que recibirá estos fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 85, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Añade un Capítulo VII a la Ley 81-2019 para autorizar y regular juegos de azar por internet, incluidos tragamonedas, ruleta, blackjack y otros juegos de casino, y renumera el capítulo transitorio vigente como Capítulo VIII; no elimina otros requisitos de la ley. Exige licencias para operadores y proveedores, limita cada licencia principal a tres marcas y requiere verificar identidad, edad y ubicación, proteger fondos y datos, y mantener en Puerto Rico los sistemas que registran oficialmente apuestas y transacciones. Impone un arbitrio mensual sobre los ingresos brutos ajustados de 35% para tragamonedas y juegos predominantemente aleatorios, y 14% para juegos de mesa; sus recaudos se destinan a financiar aumentos de pensiones, mientras la Comisión debe informar anualmente sobre recaudos, costos y desembolsos. La Comisión tendría tres meses desde la vigencia para aprobar reglamentos; las licencias duran cinco años y sus derechos podrían reducirse hasta 50% por un máximo de diez años. También excluye las apuestas predictivas y, mediante la Sección 5, exime de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme las normas aprobadas para implantar la medida.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Crea la Compañía de Turismo como corporación pública separada del DDEC, con una Junta de siete miembros: cuatro jefes de agencias y tres ciudadanos nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado; la Gobernadora designa la presidencia y la Junta nombra al Director Ejecutivo. Este podrá contratar compras y servicios profesionales de hasta $375,000 cuando no aplique la Ley de la Administración de Servicios Generales y el gasto esté presupuestado; los contratos mayores requieren autorización de la Junta. La medida transfiere personal y bienes del DDEC cuando resulte necesario y permite transferirle terrenos públicos, incluso terrenos de Transportación y Obras Públicas sin costo, con aprobación de la Gobernadora y sujeto a las condiciones del texto. Enmienda la Ley 272-2003 para asignar a la Compañía la administración del impuesto de habitación, precisar quién lo recauda entre hospederos e intermediarios y exigir estadísticas mensuales; fija una transferencia anual de $2.5 millones al Distrito del Centro de Convenciones, en pagos trimestrales de $625,000, y reserva hasta $4 millones para gastos especializados y hasta $25 millones para Discover PR. También enmienda el Código de Incentivos y la Ley 17-2017, deroga las leyes de la Oficina de Turismo, Porta del Sol y el Distrito Especial Turístico de la Montaña, y deroga un subinciso del Plan de Reorganización Núm. 4.
Para crear la “Ley de Transparencia y Garantías Mínimas en Selecciones Nacionales Deportivas”, a los fines de establecer, como condición para recibir y utilizar fondos públicos, garantías mínimas de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos mediante los cuales las entidades deportivas seleccionan atletas para representar a Puerto Rico en competencias internacionales; requerir la publicación y notificación previa de los criterios de elegibilidad y selección, la notificación escrita de las determinaciones adversas y un mecanismo interno de reconsideración; disponer reglas básicas sobre conflictos de interés y prohibir las represalias; requerir que cada entidad establezca o se adhiera a un foro independiente de revisión; proteger la información médica de los atletas y a los menores de edad; requerir un informe anual agregado; reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico, del Comité Paralímpico de Puerto Rico y de las federaciones deportivas nacionales; disponer medidas correctivas graduales vinculadas exclusivamente a los fondos públicos; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva, sin derogar disposiciones identificadas, que condiciona la recepción y el uso de fondos públicos por entidades deportivas que seleccionan atletas para representar a Puerto Rico. Les exige publicar y notificar los criterios antes del proceso, avisar por escrito las decisiones adversas, ofrecer reconsideración y establecer o adoptar un foro independiente; la primera certificación de cumplimiento vence dentro de los 90 días de entrar en vigor y la ley comienza a regir 180 días después de su aprobación. Autoriza al Departamento de Recreación y Deportes a suspender desembolsos futuros y, ante incumplimientos graves, reiterados o deliberados, a declarar a la entidad inelegible para nuevos fondos por hasta un año fiscal, incluso fondos asignados por otra ley. Afecta a las entidades cubiertas y a los atletas considerados para selecciones nacionales, incluidos menores y participantes en programas de preparación; no autoriza al Gobierno a escoger atletas ni crea un derecho individual a ser seleccionado o a reclamar daños.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública, derogando la anterior Ley de la Oficina de Turismo (Ley 10-1970). Reorganiza la estructura de gobernanza del turismo, establece nuevas funciones y facultades para la Compañía, y le transfiere la responsabilidad de imponer, fiscalizar y recaudar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, actualmente a cargo del Departamento de Hacienda. Además, enmienda leyes clave como el Código de Incentivos y la Ley del Canon por Ocupación de Habitación, afectando a hoteles, hospederías, intermediarios de alquiler a corto plazo y al fisco estatal.
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