Qué propone
El P. del S. 1306 propone la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. El objetivo es fomentar el turismo ecuestre e hípico y posicionar a la Isla como sede de eventos internacionales. La medida busca fortalecer los mecanismos de apoyo a esta industria multisectorial.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la estrategia histórica de Puerto Rico de diversificar su economía a través del turismo, como evidencian la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y el desarrollo del Centro de Convenciones. Busca fortalecer un nicho específico, el turismo ecuestre e hípico, para consolidar la isla como sede de eventos internacionales, siguiendo la tendencia de atraer capital y eventos masivos.
En qué va
La medida, P. del S. 1306, fue el 4 de junio de 2026 y referida a comisión(es) tras su primera lectura en el Senado el 8 de junio de 2026.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. El objetivo es fomentar el turismo ecuestre e hípico y posicionar a la Isla como sede de eventos de prestigio internacional. Afecta directamente a la industria hípica y al sector turístico, así como a las finanzas públicas por la asignación de fondos.
Para enmendar el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de disponer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine, previo a la distribución dispuesta en dicho estatuto, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) del ingreso neto anual generado por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas para sufragar los eventos hípicos reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1174 propone enmendar la Ley Núm. 22 de 1948 para que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine $500,000 anuales del ingreso neto de máquinas tragamonedas y juegos de azar. Esta asignación se realizaría previo a la distribución general de dichos fondos, y se destinaría a sufragar eventos hípicos internacionales y regionales como el Clásico del Caribe, siempre que se celebren en Puerto Rico. La medida busca clarificar la entidad responsable de esta asignación y el momento en que se efectúa.
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