Qué propone
El Proyecto del Senado 1306 la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación anual recurrente de fondos del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. Específicamente, incrementa la asignación de $500,000 a $1,000,000, de los cuales hasta $100,000 podrán usarse para logística y transportación de ejemplares. Afecta directamente al Negociado del Deporte Hípico de la Comisión de Juegos de Puerto Rico y al Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística, con el objetivo de fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se alinea con la estrategia histórica de Puerto Rico de diversificar su economía a través del turismo, como se evidencia en la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y el desarrollo del Centro de Convenciones. El fomento del turismo ecuestre e hípico es un ejemplo de cómo la isla busca expandir su oferta turística, siguiendo la tendencia de atraer eventos internacionales y capital hotelero masivo mediante incentivos.
En qué va
El Proyecto del Senado 1306 fue el 4 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de junio de 2026, siendo referido a comisión para su análisis.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1298 enmienda el subinciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Aumenta la asignación anual recurrente para la celebración de eventos hípicos, elevándola de $500,000 a $1,000,000, proveniente del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística. Busca fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales. Afecta directamente a la industria hípica, al turismo y al presupuesto asignado a estos fines.
Para enmendar el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de disponer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine, previo a la distribución dispuesta en dicho estatuto, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) del ingreso neto anual generado por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas para sufragar los eventos hípicos reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1174 enmienda el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 1948. Dispone que la Comisión de Juegos de Puerto Rico destinará anualmente $500,000 del ingreso neto de juegos de azar y máquinas tragamonedas para sufragar eventos hípicos, y que esta asignación se hará previo a la distribución porcentual del resto del ingreso neto. Afecta directamente a la Comisión de Juegos, la industria hípica y las entidades que actualmente reciben fondos de ese ingreso neto.
Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico para asignar el 0.5% del ingreso neto de las operaciones del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ) al Fondo de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico. El objetivo es fortalecer la crianza nativa y la cadena productiva del hipismo, sin crear nuevas asignaciones al Fondo General ni afectar el porcentaje destinado a premios para los jugadores.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para añadir un nuevo inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el fin de autorizar el juego de bingo en los paradores.
La medida PS 989 enmienda la Ley 221-1948 para autorizar la celebración de bingos con premios en efectivo, créditos o fichas en los paradores turísticos de Puerto Rico. Esta autorización está sujeta al cumplimiento de reglamentos de la Compañía de Turismo y a la estricta regulación de la Comisión de Juegos, que deberá establecer límites de premios, horarios, medidas de protección al jugador y verificación de edad. La Comisión de Juegos tiene 60 días para promulgar la reglamentación necesaria.
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