Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 960) fue el 14 de enero de 2026 en el Senado de Puerto Rico. Tras pasar por primera lectura y ser referida a comisión, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA no recomendó su aprobación el 11 de junio de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Establece que la violación de sus disposiciones será un delito grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión. También tipifica como delito menos grave la obstrucción de la denuncia y dispone la revocación de licencias de la Comisión de Juegos de Puerto Rico para quienes cometan estos delitos o delitos con depravación moral, afectando a operadores de casinos y personas involucradas en actividades de juego no autorizadas.
Para enmendar la Ley Num. 81-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostaran; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 108-2026, enmienda la Ley 81-2019 (Ley de la Comisión de Juegos) para insertar un nuevo Artículo 3.16. Prohíbe a los operadores de apuestas, sus componentes o proveedores, recopilar y usar datos de apuestas de jugadores autorizados con el propósito de predecir su comportamiento o fomentar patrones de apuestas compulsivas o excesivas. Permite la recopilación de datos solo para fines regulatorios, estadísticos, operacionales, de cumplimiento o mercadeo responsable, según directrices de la Comisión de Juegos.
Para enmendar el inciso número (6) del Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 , conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de asignar al Comité Olímpico de Puerto Rico un cinco por ciento (5%) los ingresos obtenidos por concepto de los impuestos recaudados por el Gobierno en la industria de apuestas deportivas y electrónicas (“e-sports”), los cuales serán destinados al apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento que representen a la Isla en competencias deportivas regionales e internacionales avaladas por el Comité Olímpico Internacional; vigencia y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 3.15 de la Ley 81-2019 para reasignar el cinco por ciento (5%) de los ingresos por impuestos de apuestas deportivas y electrónicas ('e-sports') que actualmente van a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos. Estos fondos se destinarán al Comité Olímpico de Puerto Rico para el apoyo y desarrollo de atletas de alto rendimiento. Afecta directamente a la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos, que verá reducida su asignación, y al Comité Olímpico de Puerto Rico, que recibirá estos fondos.
Para añadir un nuevo inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el fin de autorizar el juego de bingo en los paradores.
La medida PS 989 enmienda la Ley 221-1948 para autorizar la celebración de bingos con premios en efectivo, créditos o fichas en los paradores turísticos de Puerto Rico. Esta autorización está sujeta al cumplimiento de reglamentos de la Compañía de Turismo y a la estricta regulación de la Comisión de Juegos, que deberá establecer límites de premios, horarios, medidas de protección al jugador y verificación de edad. La Comisión de Juegos tiene 60 días para promulgar la reglamentación necesaria.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 33 respectivamente a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva; y para otros fines.
Esta medida legisla para enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) (Ley 8-2004). Crea definiciones y un nuevo artículo para reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva. El DRD promoverá los eSports, establecerá estándares de certificación, colaborará con entidades privadas y educativas, y distinguirá entre 'gaming recreativo' y 'eSports competitivo', afectando así a atletas, organizaciones y al propio departamento.
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