Qué propone
Esta medida, Ley 108-2026, la Ley 81-2019 (Ley de la Comisión de Juegos) para insertar un nuevo Artículo 3.16. Prohíbe a los operadores de apuestas, sus componentes o proveedores, recopilar y usar datos de apuestas de jugadores autorizados con el propósito de predecir su comportamiento o fomentar patrones de apuestas compulsivas o excesivas. Permite la recopilación de datos solo para fines regulatorios, estadísticos, operacionales, de cumplimiento o mercadeo responsable, según directrices de la Comisión de Juegos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 108-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por la Gobernadora el 12 de junio de 2026, entrando en vigor inmediatamente. Esta medida la Ley 81-2019 para regular el uso de datos de apuestas.
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 108-2026
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Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 74-2006 para aumentar y reconfigurar la asignación de fondos destinados al Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico (adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción - ASSMCA). Principalmente, cambia la fuente de financiamiento de montos fijos anuales a porcentajes específicos o cantidades fijas mayores, provenientes de la industria hípica y otras fuentes de juego. También modifica la Ley de la Industria y el Deporte Hípico (Ley 83-1987) para ajustar el porcentaje destinado al programa de ayuda a jugadores compulsivos en diferentes niveles de apuestas al 'pool de seis'. Afecta directamente a la ASSMCA en su capacidad de financiar el programa, a los operadores de la industria hípica y a los apostadores.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico, durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1226 establece la 'Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia Artificial en las Reclamaciones de Seguros'. Enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para añadir un nuevo Capítulo 55. Busca regular el uso de inteligencia artificial (IA) y algoritmos en el procesamiento de reclamaciones de seguros, exigiendo supervisión humana y transparencia para proteger a los consumidores.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 33 respectivamente a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva; y para otros fines.
Esta medida legisla para enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) (Ley 8-2004). Crea definiciones y un nuevo artículo para reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva. El DRD promoverá los eSports, establecerá estándares de certificación, colaborará con entidades privadas y educativas, y distinguirá entre 'gaming recreativo' y 'eSports competitivo', afectando así a atletas, organizaciones y al propio departamento.
Para añadir el inciso (s) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22-1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,” a los fines de ampliar y fortalecer los servicios que el Banco de Desarrollo Económico brinda a los individuos y corporaciones en general, mediante el establecimiento de cuentas de depósito en el referido banco, servicios y apoyo bancario para industrias emergentes, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Banco de Desarrollo Económico (BDE) para permitirle recibir depósitos de individuos y corporaciones, estableciendo cuentas de ahorro (especialmente para empleados públicos) y cuentas comerciales. Estas cuentas comerciales podrán ser para industrias emergentes como cáñamo, cannabis medicinal, criptomonedas y apuestas deportivas, así como para otras empresas ya servidas por el BDE. La Junta de Directores del BDE establecerá las políticas y procedimientos para la implementación de estos nuevos servicios bancarios.
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