Para enmendar la Ley Num. 81-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostaran; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 108-2026 añade el Artículo 3.16 a la Ley 81-2019, sin disposiciones anteriores. Limita a operadores, sus componentes y proveedores de servicios a recopilar y usar información de apuestas de jugadores autorizados para fines regulatorios, estadísticos, operacionales, de cumplimiento o de mercadeo responsable, conforme a las directrices de la Comisión; incluye expresamente la detección de patrones de riesgo y los controles de juego responsable. Prohíbe usar esa información para manipular la conducta, incluidas predicciones diseñadas para fomentar apuestas compulsivas y segmentaciones que incentiven el juego excesivo. La Comisión debe aprobar la necesaria, sin un plazo específico; las violaciones conllevan las multas del Artículo 2.7: $10,000 por la primera, $20,000 por la segunda y $25,000 por la tercera, además de revocación de la licencia en la tercera.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Gobierno del Senado recomendó aprobarla el 28 de marzo de 2025 y la de la Cámara el 27 de mayo de 2025. Fue aprobada como Ley 108-2026 el 12 de junio de 2026 y entró en vigor inmediatamente; ASSMCA, PRITS y la Comisión de Juegos respaldaron la medida, aunque la Comisión de Juegos pidió flexibilidad para regular el uso de los datos.
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Última acción · 12 de junio de 2026
Ley 108-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para crear la “Ley para establecer la política pública sobre los juegos de azar en línea o iGaming en Puerto Rico”, añadir un nuevo Capítulo VII y reenumerar el actual Capítulo VII como Capítulo VIII, de la Ley 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a esta modalidad de juegos de azar; establecer el marco legal, regulatorio, contributivo y de fiscalización aplicable; definir términos; establecer requisitos, condiciones y limitaciones para operadores, proveedores y jugadores; disponer medidas de protección al consumidor, juego responsable, ciberseguridad y prevención de fraude y lavado de dinero; establecer las facultades de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y los mecanismos de coordinación con el Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y otras instrumentalidades gubernamentales pertinentes; establecer un arbitrio sobre los Ingresos Brutos Ajustados del Juego; disponer la distribución y utilización de los recaudos provenientes de dicho arbitrio para financiar aumentos a las pensiones de los jubilados del sector público del Gobierno de Puerto Rico; establecer multas, sanciones y disposiciones transitorias y reglamentarias; y para otros fines relacionados.
Añade un Capítulo VII a la Ley 81-2019 para autorizar y regular juegos de azar por internet, incluidos tragamonedas, ruleta, blackjack y otros juegos de casino, y renumera el capítulo transitorio vigente como Capítulo VIII; no elimina otros requisitos de la ley. Exige licencias para operadores y proveedores, limita cada licencia principal a tres marcas y requiere verificar identidad, edad y ubicación, proteger fondos y datos, y mantener en Puerto Rico los sistemas que registran oficialmente apuestas y transacciones. Impone un arbitrio mensual sobre los ingresos brutos ajustados de 35% para tragamonedas y juegos predominantemente aleatorios, y 14% para juegos de mesa; sus recaudos se destinan a financiar aumentos de pensiones, mientras la Comisión debe informar anualmente sobre recaudos, costos y desembolsos. La Comisión tendría tres meses desde la vigencia para aprobar reglamentos; las licencias duran cinco años y sus derechos podrían reducirse hasta 50% por un máximo de diez años. También excluye las apuestas predictivas y, mediante la Sección 5, exime de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme las normas aprobadas para implantar la medida.
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2025 enmienda la Sección 9-A de la Ley 221-1948. Para las 21 conductas enumeradas allí, sustituye la clasificación de delito grave de cuarto grado por delito grave y escribe directamente una pena fija de tres años de reclusión; antes, el Artículo 307(e) del Código Penal ya fijaba tres años y permitía reclusión, restricción terapéutica o domiciliaria, servicios comunitarios o una combinación. Como regla general, el Artículo 64 del Código Penal permite al tribunal sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años, y la Sección 9-A no excluye expresamente esa opción. La obstrucción de la presentación de una denuncia sigue siendo delito menos grave; para las conductas de la Sección 9-A o una condena por otro delito que envuelva depravación moral, la medida amplía la revocación de la licencia de juegos de azar a todas las licencias de la Comisión de Juegos y excluye a la persona de cualquier licencia que esta expida. No añade un requisito mental uniforme: cada conducta conserva sus elementos y, cuando no se especifica otro estándar, el Código Penal exige propósito, conocimiento o temeridad, salvo que expresamente baste negligencia.
Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico", y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020"; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de "Inteligencia Artificial" y para otros fines relacionados.
La Ley 105-2026 añade al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011 una definición de inteligencia artificial, incluida la IA generativa, y renumera los incisos siguientes. Enmienda los Artículos 7.007 y 7.009 para exigir que ciertas comunicaciones electorales financiadas con un desembolso indiquen si fueron generadas o alteradas, total o parcialmente, con IA; en radio y comunicaciones proselitistas por internet, el aviso debe ser en audio. Por enmienda de comisión, sustituye en el Artículo 12.7 del Código Electoral el delito que requería malicia y una segunda o posterior ocasión al difundir datos falsos en sistemas electrónicos de la CEE, penado con hasta un año de reclusión o $500 por cada dato, por texto dirigido a quien cree o difunda imitaciones realistas de una persona sin su consentimiento. La ley dispone que entra en vigor inmediatamente.
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico'. Establece la figura de un Oficial de Inteligencia Artificial adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), quien desarrollará la política pública gubernamental sobre IA. También crea un Comité Asesor de Inteligencia Artificial y ordena a PRITS a desarrollar procedimientos para sistemas automatizados cada dos años. Afecta a todas las agencias gubernamentales en su uso y desarrollo de IA, y a los ciudadanos en la forma en que los servicios públicos se verán impactados por estas tecnologías.
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