Qué propone
Esta medida legisla para la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) (Ley 8-2004). Crea definiciones y un nuevo artículo para reconocer y regular los deportes electrónicos (eSports) como disciplina deportiva. El DRD promoverá los eSports, establecerá estándares de certificación, colaborará con entidades privadas y educativas, y distinguirá entre 'gaming recreativo' y 'eSports competitivo', afectando así a atletas, organizaciones y al propio departamento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Proyecto del Senado 1084, fue el 18 de febrero de 2026 y el 28 de mayo de 2026. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 4 de junio de 2026
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“Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines.”
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para añadir un nuevo Artículo 24 que promueve la adopción de tecnologías avanzadas, como la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos, en el deporte. Busca optimizar el entrenamiento, mejorar el rendimiento atlético, garantizar la salud y seguridad de los deportistas, y fomenta alianzas estratégicas, capacitación y desarrollo de investigación. Se establecen definiciones clave y un marco de gobernanza ética para el uso de IA y datos biométricos, afectando principalmente al DRD, atletas, entrenadores y entidades deportivas.
Para añadir un nuevo inciso (n), designar los actuales incisos (n) y (o) como los incisos (o) y (p) del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 24, renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para crear el "Programa de Promoción del Deporte Femenino", con el fin de promocionar, implementar y desarrollar el deporte femenino; y para otros fines.
La medida PS 481 enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir un nuevo Artículo 24 que crea el 'Programa de Promoción del Deporte Femenino'. Este programa, adscrito al Departamento, tendrá como objetivo fomentar la participación de mujeres en el deporte a todos los niveles. También se modifica el Artículo 5 para incluir la promoción de este programa como una función del Departamento, y se renumeran artículos subsiguientes. Afecta directamente al Departamento de Recreación y Deportes y a las mujeres atletas y participantes en actividades deportivas.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para añadir un nuevo inciso (p) y redesignar los actuales incisos (p) al (x) como incisos (q) al (y) en el Artículo 3; enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de establecer un programa especializado para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con algún tipo de neurodivergencia; facultar al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su creación y regulación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para añadir una definición de 'Neurodivergente' en su Artículo 3 y para modificar el Artículo 18, facultando al Secretario del Departamento a establecer un programa especializado de recreación y deportes para niños, jóvenes y adultos diagnosticados con neurodivergencia. Afecta directamente a esta población, sus familias y al Departamento de Recreación y Deportes en su deber de proveer servicios adaptados.
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