Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 8 de la Ley 74-2006 y sustituye los $250,000 anuales del ingreso bruto de las jugadas al Pool por una asignación de 1% de ese ingreso, sin fijar un mínimo. Aumenta de $250,000 a $1,500,000 cada una de las asignaciones anuales provenientes de tragamonedas, del Fondo de la Lotería y del ingreso neto operacional de la Lotería Adicional: esos tres renglones pasan de $750,000 a $4,500,000 en conjunto. También enmienda el Artículo 13 de la Ley 83-1987 para destinar 1% de las jugadas al pool de seis al Programa, mediante descuentos aplicables a los tramos de apuestas brutas anuales de hasta $165 millones, sobre $165,000,001 hasta $175 millones, sobre $175,000,001 hasta $185 millones y sobre $185,000,001. El cambio financia al Programa de ASSMCA con esos recaudos y obliga a los operadores de hipódromos o empresas autorizadas a computar dividendos a aplicar los descuentos hípicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el proyecto con el 10 de marzo de 2025. En la Cámara fue referido a comisión el 17 de marzo y celebró una el 29 de septiembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de septiembre de 2025
: Salón de Audiencias #1
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