Qué propone
El P. del S. 1174 el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 1948. Dispone que la Comisión de Juegos de Puerto Rico destinará anualmente $500,000 del ingreso neto de juegos de azar y máquinas tragamonedas para sufragar eventos hípicos, y que esta asignación se hará previo a la distribución porcentual del resto del ingreso neto. Afecta directamente a la Comisión de Juegos, la industria hípica y las entidades que actualmente reciben fondos de ese ingreso neto.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1174, fue el Senado de Puerto Rico el 7 de abril de 2026 y referida a comisión el 9 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1306 enmienda la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación anual recurrente de fondos del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. Específicamente, incrementa la asignación de $500,000 a $1,000,000, de los cuales hasta $100,000 podrán usarse para logística y transportación de ejemplares. Afecta directamente al Negociado del Deporte Hípico de la Comisión de Juegos de Puerto Rico y al Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística, con el objetivo de fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1298 enmienda el subinciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Aumenta la asignación anual recurrente para la celebración de eventos hípicos, elevándola de $500,000 a $1,000,000, proveniente del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística. Busca fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales. Afecta directamente a la industria hípica, al turismo y al presupuesto asignado a estos fines.
Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico para asignar el 0.5% del ingreso neto de las operaciones del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ) al Fondo de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico. El objetivo es fortalecer la crianza nativa y la cadena productiva del hipismo, sin crear nuevas asignaciones al Fondo General ni afectar el porcentaje destinado a premios para los jugadores.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 74-2006 para aumentar y reconfigurar la asignación de fondos destinados al Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico (adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción - ASSMCA). Principalmente, cambia la fuente de financiamiento de montos fijos anuales a porcentajes específicos o cantidades fijas mayores, provenientes de la industria hípica y otras fuentes de juego. También modifica la Ley de la Industria y el Deporte Hípico (Ley 83-1987) para ajustar el porcentaje destinado al programa de ayuda a jugadores compulsivos en diferentes niveles de apuestas al 'pool de seis'. Afecta directamente a la ASSMCA en su capacidad de financiar el programa, a los operadores de la industria hípica y a los apostadores.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Número 11-1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez. el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley 11-1933) para dirigir el 40% de los ingresos generados por estas máquinas, una vez se superen los primeros $12 millones destinados al Fondo General, hacia el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios, específicamente para cubrir gastos relacionados con el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos y programas de reciclaje, según lo establecido en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico). Afecta directamente a la Comisión de Juegos, al CRIM y a los 78 municipios de Puerto Rico.
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