Para enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Número 11-1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez. el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley 11-1933) para dirigir el 40% de los ingresos generados por estas máquinas, una vez se superen los primeros $12 millones destinados al , hacia el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios, específicamente para cubrir gastos relacionados con el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos y programas de reciclaje, según lo establecido en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico). Afecta directamente a la Comisión de Juegos, al CRIM y a los 78 municipios de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía y la sostenibilidad financiera de los municipios, un tema recurrente desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de redirigir fondos a través del para servicios esenciales como el recogido de basura busca mitigar la crisis fiscal municipal, exacerbada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 778, fue el 14 de octubre de 2025 y de Puerto Rico el 14 de enero de 2026, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.90 de los ingresos generados por máquinas de juegos de azar en ruta. Estos fondos, provenientes de la participación de los municipios en dichos ingresos y certificados por la Comisión de Juegos al 15 de junio de 2026, se distribuirán entre diez municipios específicos. El propósito es sufragar operaciones municipales, servicios esenciales, obras permanentes, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y la salud y seguridad pública.
Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
La Resolución Conjunta asigna fondos provenientes de la Sección 29(b) de la Ley 11-1933 a 15 municipios para obras, mejoras, instalaciones recreativas y gastos operacionales; la cantidad declarada es $4,728,265.89. También permite parear esos fondos con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales y contratar con municipios, contratistas privados y entidades del Gobierno. No cambia las reglas generales de la Ley 11 sobre las máquinas de juegos de azar: distribuye ingresos ya destinados al apoyo municipal y autoriza usos y contratos para esta asignación.
Para añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutrirá de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y será distribuido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a los municipios, utilizando una fórmula basada en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto per cápita, valor de propiedad tributable y densidad poblacional. Los fondos tienen restricciones de uso y requieren rendición de cuentas trimestral.
Para enmendar el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de disponer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine, previo a la distribución dispuesta en dicho estatuto, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) del ingreso neto anual generado por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas para sufragar los eventos hípicos reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1174 enmienda el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 1948. Dispone que la Comisión de Juegos de Puerto Rico destinará anualmente $500,000 del ingreso neto de juegos de azar y máquinas tragamonedas para sufragar eventos hípicos, y que esta asignación se hará previo a la distribución porcentual del resto del ingreso neto. Afecta directamente a la Comisión de Juegos, la industria hípica y las entidades que actualmente reciben fondos de ese ingreso neto.
Para autorizar la congelación del excedente sobre la cantidad recaudada durante el AF 2020-2021 por virtud de la contribución sobre la propiedad del 1.03%, y que el exceso relacionado a ese año, cual se conocerá como año base, será distribuido a los municipios de conformidad se establece la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida autoriza a congelar el recaudo del impuesto sobre la propiedad del 1.03% que exceda la cantidad de $126,791,019.25 recaudada en el Año Fiscal (AF) 2020-2021. Este excedente, denominado 'año base', se distribuirá a los municipios según lo establecido en la Ley 53-2021 para financiar servicios de recogido y disposición de residuos sólidos y programas de reciclaje. La medida afecta directamente a los municipios, al Tesoro de Puerto Rico y, por extensión, a los contribuyentes y ciudadanos que reciben estos servicios.
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