Qué propone
Esta medida la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley 11-1933) para dirigir el 40% de los ingresos generados por estas máquinas, una vez se superen los primeros $12 millones destinados al , hacia el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios, específicamente para cubrir gastos relacionados con el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos y programas de reciclaje, según lo establecido en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico). Afecta directamente a la Comisión de Juegos, al CRIM y a los 78 municipios de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía y la sostenibilidad financiera de los municipios, un tema recurrente desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de redirigir fondos a través del para servicios esenciales como el recogido de basura busca mitigar la crisis fiscal municipal, exacerbada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 778, fue el 14 de octubre de 2025 y de Puerto Rico el 14 de enero de 2026, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.90 de los ingresos generados por máquinas de juegos de azar en ruta. Estos fondos, provenientes de la participación de los municipios en dichos ingresos y certificados por la Comisión de Juegos al 15 de junio de 2026, se distribuirán entre diez municipios específicos. El propósito es sufragar operaciones municipales, servicios esenciales, obras permanentes, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y la salud y seguridad pública.
Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.89 a 15 municipios de Puerto Rico, provenientes de los ingresos generados por la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley Núm. 11 de 1933). Los fondos se destinarán a obras de infraestructura, mejoras permanentes, rehabilitación de facilidades públicas y recreativas, y gastos operacionales específicos detallados por municipio. La medida autoriza la contratación de obras y el pareo de fondos con otras fuentes.
Para enmendar el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de disponer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine, previo a la distribución dispuesta en dicho estatuto, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) del ingreso neto anual generado por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas para sufragar los eventos hípicos reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1174 enmienda el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 1948. Dispone que la Comisión de Juegos de Puerto Rico destinará anualmente $500,000 del ingreso neto de juegos de azar y máquinas tragamonedas para sufragar eventos hípicos, y que esta asignación se hará previo a la distribución porcentual del resto del ingreso neto. Afecta directamente a la Comisión de Juegos, la industria hípica y las entidades que actualmente reciben fondos de ese ingreso neto.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios, una vez satisfecho el pago de deudas cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE) y previa certificación de la Administración de Asesoría Financiera y Agencia Tributaria (AAFAF), puedan acceder mensualmente a los sobrantes del Fondo de Redención Municipal. Estos fondos se destinarán a cubrir cualquier obligación o actividad con fin municipal legítimo. Afecta directamente a los municipios y a la administración de sus finanzas.
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