Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Qué propone
La Resolución Conjunta asigna fondos provenientes de la Sección 29(b) de la Ley 11-1933 a 15 municipios para obras, mejoras, instalaciones recreativas y gastos operacionales; la cantidad declarada es $4,728,265.89. También permite parear esos fondos con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales y contratar con municipios, contratistas privados y entidades del Gobierno. No cambia las reglas generales de la Ley 11 sobre las máquinas de juegos de azar: distribuye ingresos ya destinados al apoyo municipal y autoriza usos y contratos para esta asignación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía y la estabilidad financiera de los municipios, un tema recurrente en la historia de Puerto Rico, especialmente tras la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y la eliminación del Fondo de Equiparación. La específicos para obras y gastos operacionales busca aliviar las presiones fiscales que enfrentan los ayuntamientos, cuya dependencia de diversas fuentes de ingresos, incluyendo fondos federales y arbitrios, se ha acentuado ante la crisis fiscal del gobierno central.
En qué va
La medida fue y el Senado el 25 de junio de 2026, luego de ser relevada de comisión, y quedó identificada como la Resolución Conjunta 57-2026 el 12 de agosto de 2026. Está y dispone que comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de agosto de 2026
Res. Conj. 57-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
En contra (4)
A favor (19)
En contra (5)
Abstenido (2)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.90 de los ingresos generados por máquinas de juegos de azar en ruta. Estos fondos, provenientes de la participación de los municipios en dichos ingresos y certificados por la Comisión de Juegos al 15 de junio de 2026, se distribuirán entre diez municipios específicos. El propósito es sufragar operaciones municipales, servicios esenciales, obras permanentes, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y la salud y seguridad pública.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Número 11-1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez. el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley 11-1933) para dirigir el 40% de los ingresos generados por estas máquinas, una vez se superen los primeros $12 millones destinados al Fondo General, hacia el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios, específicamente para cubrir gastos relacionados con el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos y programas de reciclaje, según lo establecido en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico). Afecta directamente a la Comisión de Juegos, al CRIM y a los 78 municipios de Puerto Rico.
Para ordenar al Secretario de Hacienda a efectuar las gestiones correspondientes para que Puerto Rico forme parte del consorcio interestatal “Mega Millions Jackpot”; crear un Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal, al cual se destinará el setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos generados; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario de Hacienda a tomar las gestiones necesarias para que Puerto Rico se una al consorcio de lotería interestatal 'Mega Millions Jackpot'. Crea un Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal, al cual se destinará el 75% de los ingresos netos generados por la participación en dicho juego, mientras que el 25% restante irá al Fondo General. La medida establece un plazo de 365 días para su cumplimiento y requiere la creación conjunta de reglamentos por parte de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la administración y distribución de los fondos municipales.
Para asignar la cantidad de diecinueve millones ochocientos ochenta mil ($19,880.000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026- 2027, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta no enmienda ni deroga la Ley 20-2015: asigna $20,000,000 del presupuesto del año fiscal 2026-2027 a las entidades incluidas en su lista, sujeto a que cumplan los requisitos de esa ley. La lista del texto contiene 521 beneficiarios y asignaciones de $2,000 a $600,000. Ordena que el Departamento de Hacienda desembolse los fondos en o antes del 31 de agosto de 2026; la vigencia de los fondos cubre del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, y cada beneficiario debe documentar que sus gastos corresponden a la propuesta aprobada. También autoriza parear las asignaciones con fondos estatales, federales, municipales y privados.
Para reasignar a las agencias e instrumentalidades públicas y a los municipios, la cantidad de dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos dólares (2,792,772) provenientes de las siguientes Resoluciones Conjuntas: RC 18-2017 por la cantidad de quinientos veintisiete mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y dos centavos (527,526.42), RC 66-2018 por la cantidad de quinientos un mil setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos( 501,075.62), RC 95-2018 por la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (16,965.25), RC 124-2018, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (44,317.50), la RC 19-2018 por la cantidad de ciento catorce mil ciento treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (114,133.33), RC 14-2019 por la cantidad de trescientos doce mil seiscientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (312,678.57), RC 19-2019 por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil diecisiete dólares con seis centavos (244,017.06), RC 100-2019 por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (142,423.66), RC 23-2019 por la cantidad de once mil novecientos diez con tres centavos (11,910.03), RC 9-2020 por la cantidad de doscientos dieciséis
La Resolución Conjunta 48-2026 reasigna $2,792,772 de sobrantes atribuidos a 13 resoluciones conjuntas de 2017 a 2020 para proyectos específicos de agencias, instrumentalidades y municipios. La lista destina, entre otros, $1,258,000 al Programa de Infraestructura Rural de la Autoridad de Tierras, $89,318.95 al Departamento de Educación y cantidades para obras municipales, escolares, recreativas, viales y de servicios. Autoriza contratar con municipios, contratistas privados y entidades públicas, y parear los fondos con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales. Entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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