Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.90 de los ingresos generados por máquinas de juegos de azar en ruta. Estos fondos, provenientes de la participación de los municipios en dichos ingresos y certificados por la Comisión de Juegos al 15 de junio de 2026, se distribuirán entre diez municipios específicos. El propósito es sufragar operaciones municipales, servicios esenciales, obras permanentes, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y la salud y seguridad pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se ha visto afectada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales. La medida busca proveer recursos adicionales a los municipios para atender sus operaciones y servicios esenciales, un tema recurrente en la discusión sobre la descentralización y la estabilidad financiera local.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCS 195) fue el 24 de junio de 2026 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras el 2 y 6 de julio de 2026, respectivamente, y el 13 de julio de 2026, siendo aprobada por esta el 12 de agosto de 2026 como Res. Conj. 56-2026.
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Última acción · 12 de agosto de 2026
Res. Conj. 56-2026
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A favor (19)
En contra (8)
Abstenido (1)
A favor (36)
En contra (14)
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Para asignar a los municipios, la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (4,728,265.89) provenientes de los ingresos generados según se dispone en la Sección 29, Inciso b, de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos Azar” a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
La Resolución Conjunta asigna fondos provenientes de la Sección 29(b) de la Ley 11-1933 a 15 municipios para obras, mejoras, instalaciones recreativas y gastos operacionales; la cantidad declarada es $4,728,265.89. También permite parear esos fondos con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales y contratar con municipios, contratistas privados y entidades del Gobierno. No cambia las reglas generales de la Ley 11 sobre las máquinas de juegos de azar: distribuye ingresos ya destinados al apoyo municipal y autoriza usos y contratos para esta asignación.
Para asignar la cantidad de ciento cincuenta millones (150,000,000) de dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para cubrir las necesidades de servicios esenciales de los gobiernos municipales para que puedan ser utilizados por los municipios de Puerto Rico de acuerdo con sus necesidades económicas y tomando en consideración las necesidades de cada municipio; disponer sobre la distribución de los fondos; y para otros fines.
Asigna $150 millones del Fondo General del Tesoro Estatal a los municipios para cubrir necesidades de servicios esenciales. Los fondos serán distribuidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) bajo guías de elegibilidad que requerirán la certificación de aprobación de la Asociación y Federación de Alcaldes. La medida buscaba entrar en vigor el 1 de julio de 2025.
Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta autoriza la distribución de $2,469,658.20 de un balance de fondos recaudados por concepto de Patentes de Telecomunicaciones entre los años fiscales 2020 y 2025. Estos fondos, certificados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se asignan directamente a ocho municipios específicos y a la Federación y Asociación de Alcaldes. El propósito es financiar operaciones municipales, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura, salud, seguridad pública, y proveer asesoría financiera y sobre propuestas federales a los municipios.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Número 11-1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez. el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Máquinas de Juegos de Azar (Ley 11-1933) para dirigir el 40% de los ingresos generados por estas máquinas, una vez se superen los primeros $12 millones destinados al Fondo General, hacia el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios, específicamente para cubrir gastos relacionados con el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos y programas de reciclaje, según lo establecido en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico). Afecta directamente a la Comisión de Juegos, al CRIM y a los 78 municipios de Puerto Rico.
Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta autoriza la distribución de $2,469,658.20 de fondos provenientes de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones (periodo 2020-2025) a ocho municipios específicos. Los fondos se destinarán a financiar operaciones municipales, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, salud y seguridad pública, o para obras y mejoras permanentes, según detallado para cada municipio. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) tiene 30 días para desembolsar los fondos tras la firma de la resolución.
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