Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta autoriza la distribución de $2,469,658.20 de un balance de fondos recaudados por concepto de Patentes de Telecomunicaciones entre los años fiscales 2020 y 2025. Estos fondos, certificados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se asignan directamente a ocho municipios específicos y a la Federación y Asociación de Alcaldes. El propósito es financiar operaciones municipales, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura, salud, seguridad pública, y proveer asesoría financiera y sobre propuestas federales a los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los municipios, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La asignación de estos fondos de telecomunicaciones busca aliviar la presión sobre los ayuntamientos, que han visto mermados sus ingresos tradicionales, como el Fondo de Equiparación, y dependen cada vez más de asignaciones externas para mantener servicios esenciales.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue aprobada por ambas cámaras legislativas tras un proceso de conferencia y para su firma. El trámite reciente incluyó aprobaciones en sala, votaciones finales en Senado y Cámara, y la formación y aprobación de un informe de .
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Última acción · 15 de julio de 2026
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Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta autoriza la distribución de $2,469,658.20 de fondos provenientes de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones (periodo 2020-2025) a ocho municipios específicos. Los fondos se destinarán a financiar operaciones municipales, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, salud y seguridad pública, o para obras y mejoras permanentes, según detallado para cada municipio. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) tiene 30 días para desembolsar los fondos tras la firma de la resolución.
Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.90 de los ingresos generados por máquinas de juegos de azar en ruta. Estos fondos, provenientes de la participación de los municipios en dichos ingresos y certificados por la Comisión de Juegos al 15 de junio de 2026, se distribuirán entre diez municipios específicos. El propósito es sufragar operaciones municipales, servicios esenciales, obras permanentes, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y la salud y seguridad pública.
Para asignar la cantidad de ciento cincuenta millones (150,000,000) de dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para cubrir las necesidades de servicios esenciales de los gobiernos municipales para que puedan ser utilizados por los municipios de Puerto Rico de acuerdo con sus necesidades económicas y tomando en consideración las necesidades de cada municipio; disponer sobre la distribución de los fondos; y para otros fines.
Asigna $150 millones del Fondo General del Tesoro Estatal a los municipios para cubrir necesidades de servicios esenciales. Los fondos serán distribuidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) bajo guías de elegibilidad que requerirán la certificación de aprobación de la Asociación y Federación de Alcaldes. La medida buscaba entrar en vigor el 1 de julio de 2025.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
La medida PS 766 enmienda el Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir los recaudos de patentes municipales generados por servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico. Estos fondos, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) adscrita a la OGP, se dividirán en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Se estipula que los fondos se usarán exclusivamente para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. La OGP deberá aprobar reglamentación y las entidades receptoras deberán presentar informes auditados anuales.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un dólares ($1,352,861.00), provenientes de los balances correspondientes a las Resoluciones Conjuntas de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, certificados por la Autoridad de Tierras el 1ro de mayo de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 196 reasigna $1,352,861.00 de balances de resoluciones conjuntas de los años fiscales 2017 al 2020. Estos fondos se destinarán al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, para ser distribuidos entre cinco municipios específicos (Manatí, Villalba, Utuado, Añasco y Cayey) para sufragar obras y mejoras permanentes, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y para la salud y seguridad pública municipal. Se autoriza a la Autoridad de Tierras a suscribir acuerdos con los municipios y se permite el pareo de estos fondos con otras fuentes (federales, estatales o municipales).
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