Qué propone
Autoriza la distribución de $2,469,658.20 de un balance acumulado entre 2020 y 2025 de fondos de Patentes de Telecomunicaciones. Estos fondos, certificados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se asignan directamente a ocho municipios específicos (Adjuntas, Cayey, Ceiba, Coamo, Dorado, Lajas, Loiza, Maricao) para financiar operaciones, mejoras de capital, desarrollo económico, infraestructura, salud y seguridad pública. La OGP tiene 30 días tras la firma de la medida para desembolsar los fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía y la estabilidad financiera de los municipios, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La de Patentes de Telecomunicaciones a municipios específicos aborda la vulnerabilidad fiscal de los ayuntamientos, especialmente tras la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales, buscando asegurar la provisión de servicios esenciales.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 17 de agosto de 2026 y por la Cámara de Representantes con el 20 de agosto de 2026. El Senado concurrió con las enmiendas, y la medida fue firmada por el Presidente del Senado el 1 de septiembre de 2026, quedando pendiente de firma por la Gobernadora para entrar en vigor.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Firmado por el Presidente del Senado
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para autorizar la distribución de los $2,469,658.20 provenientes del balance disponible, para los periodos del 2020 al 2025, de los fondos por concepto de las Patentes de Telecomunicaciones, según establecido y certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); y disponer la distribución de los referidos fondos para que los municipios continúen ofreciendo los servicios esenciales a los residentes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta autoriza la distribución de $2,469,658.20 de un balance de fondos recaudados por concepto de Patentes de Telecomunicaciones entre los años fiscales 2020 y 2025. Estos fondos, certificados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se asignan directamente a ocho municipios específicos y a la Federación y Asociación de Alcaldes. El propósito es financiar operaciones municipales, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura, salud, seguridad pública, y proveer asesoría financiera y sobre propuestas federales a los municipios.
Para asignar la cantidad de ciento cincuenta millones (150,000,000) de dólares, con cargo aI Fondo General del Tesoro Estatal, para cubrir las necesidades de servicios esenciales de los gobiernos municipales para que puedan ser utilizados por los municipios de Puerto Rico de acuerdo con sus necesidades económicas y tomando en consideración las necesidades de cada municipio; disponer sobre la distribución de los fondos; y para otros fines.
Esta medida propone asignar la cantidad de ciento cincuenta millones ($150,000,000) de dólares del Fondo General del Tesoro Estatal para cubrir necesidades de servicios esenciales en los gobiernos municipales de Puerto Rico. Los fondos se distribuirán considerando las necesidades económicas y específicas de cada municipio, permitiendo que cada uno los utilice según sus prioridades.
Para asignar la cantidad de cuatro millones setecientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa centavos ($4,728,265.90) provenientes de los fondos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos generados por las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, en virtud de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, certificados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico al 15 de junio de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales de Puerto Rico con el propósito de atender operaciones municipales; proveer los servicios esenciales; para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el desembolso de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $4,728,265.90 de los ingresos generados por máquinas de juegos de azar en ruta. Estos fondos, provenientes de la participación de los municipios en dichos ingresos y certificados por la Comisión de Juegos al 15 de junio de 2026, se distribuirán entre diez municipios específicos. El propósito es sufragar operaciones municipales, servicios esenciales, obras permanentes, mejoras de capital, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y la salud y seguridad pública.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 766 enmienda el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone transferir los recaudos por patentes municipales de servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) para sus gastos operacionales, y distribuirlos en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Establece que estos fondos se usarán para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. Designa al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como la entidad encargada de recolectar y transferir estos fondos.
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