Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 1987 (Ley de la Industria y el Deporte Hípico) para asignar el 0.5% del ingreso neto de operaciones del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ) al Fondo de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico. Este cambio redistribuye fondos existentes dentro del SVJ, sin crear nuevas asignaciones al . Afecta directamente a los criadores de caballos, quienes recibirán este nuevo financiamiento, y a la estructura de distribución de ingresos del SVJ.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 19 de marzo de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes, donde fue aprobada el 23 de junio de 2026, quedando pendiente de acción posterior en la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
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