Qué propone
Esta medida la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico para redirigir el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos netos de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico (SVJ). Este porcentaje, que antes se destinaba a la empresa operadora, ahora se asignará a un nuevo Fondo de Criadores. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación y afecta directamente a la industria hípica, a los criadores de caballos y a la empresa que opera el sistema de SVJ.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 19 de marzo de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primer informe de comisión el 23 de junio de 2026 y quedó pendiente de acción posterior.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 74-2006, Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos, y la Ley 83 de 1987, Ley de la Industria y el Deporte Hípico. Busca establecer un nuevo método de cómputo para identificar y asignar los fondos que sufragan los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Afecta directamente la financiación del programa y la forma en que la industria hípica contribuye a él.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1306 propone enmendar la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. El objetivo es fomentar el turismo ecuestre e hípico y posicionar a la Isla como sede de eventos internacionales. La medida busca fortalecer los mecanismos de apoyo a esta industria multisectorial.
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