Qué propone
Esta medida la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico para asignar el 0.5% del ingreso neto de las operaciones del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ) al Fondo de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico. El objetivo es fortalecer la crianza nativa y la cadena productiva del hipismo, sin crear nuevas asignaciones al ni afectar el porcentaje destinado a premios para los jugadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 111 fue aprobado por el Senado el 19 de marzo de 2025 y posteriormente referido a la Cámara de Representantes, donde fue aprobado con el 23 de junio de 2026, quedando pendiente de acción posterior en la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2026
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de disponer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine, previo a la distribución dispuesta en dicho estatuto, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) del ingreso neto anual generado por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas para sufragar los eventos hípicos reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1174 enmienda el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 1948. Dispone que la Comisión de Juegos de Puerto Rico destinará anualmente $500,000 del ingreso neto de juegos de azar y máquinas tragamonedas para sufragar eventos hípicos, y que esta asignación se hará previo a la distribución porcentual del resto del ingreso neto. Afecta directamente a la Comisión de Juegos, la industria hípica y las entidades que actualmente reciben fondos de ese ingreso neto.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 74-2006 para aumentar y reconfigurar la asignación de fondos destinados al Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico (adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción - ASSMCA). Principalmente, cambia la fuente de financiamiento de montos fijos anuales a porcentajes específicos o cantidades fijas mayores, provenientes de la industria hípica y otras fuentes de juego. También modifica la Ley de la Industria y el Deporte Hípico (Ley 83-1987) para ajustar el porcentaje destinado al programa de ayuda a jugadores compulsivos en diferentes niveles de apuestas al 'pool de seis'. Afecta directamente a la ASSMCA en su capacidad de financiar el programa, a los operadores de la industria hípica y a los apostadores.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1306 enmienda la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación anual recurrente de fondos del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. Específicamente, incrementa la asignación de $500,000 a $1,000,000, de los cuales hasta $100,000 podrán usarse para logística y transportación de ejemplares. Afecta directamente al Negociado del Deporte Hípico de la Comisión de Juegos de Puerto Rico y al Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística, con el objetivo de fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales.
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Lotería de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que una porción del importe de los premios y boletos no reclamados ingresen a una cuenta especial y sean distribuidos entre los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y otra porción sea destinada a los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de Amas de Llaves; requerir la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto enmienda tres leyes (Ley de la Industria Hípica, Ley de la Lotería de Puerto Rico, y Ley del Sistema de Lotería Adicional) para destinar una porción de los premios y boletos de lotería y carreras de caballos no reclamados a una cuenta especial. De estos fondos, el 75% se distribuirá entre los municipios: 40% para programas de control de animales (adopción, vacunación, microchips) y 35% para programas de Amas de Llaves. El 25% restante de la Lotería Adicional se destinará al Fondo Especial para el Deporte y la Recreación. La medida también requiere la presentación de informes.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1298 enmienda el subinciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Aumenta la asignación anual recurrente para la celebración de eventos hípicos, elevándola de $500,000 a $1,000,000, proveniente del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística. Busca fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales. Afecta directamente a la industria hípica, al turismo y al presupuesto asignado a estos fines.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.