Qué propone
Este proyecto tres leyes (Ley de la Industria Hípica, Ley de la Lotería de Puerto Rico, y Ley del Sistema de Lotería Adicional) para destinar una porción de los premios y boletos de lotería y carreras de caballos no reclamados a una cuenta especial. De estos fondos, el 75% se distribuirá entre los municipios: 40% para programas de control de animales (adopción, vacunación, microchips) y 35% para programas de Amas de Llaves. El 25% restante de la Lotería Adicional se destinará al Fondo Especial para el Deporte y la Recreación. La medida también requiere la presentación de informes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la crisis de sobrepoblación y maltrato animal en Puerto Rico, un problema que los fragmentos históricos describen como una preocupación de salud pública y ética constante, con una población de animales sin hogar que oscila entre 200,000 y 500,000. La medida busca proveer financiamiento a los municipios para programas de control de animales, lo que históricamente ha sido una limitación fiscal para la intervención estatal, según los fragmentos.
En qué va
Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes el 12 de noviembre de 2025 y enviado al Senado, donde ha sido referido a comisión.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico para asignar el 0.5% del ingreso neto de las operaciones del Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ) al Fondo de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico. El objetivo es fortalecer la crianza nativa y la cadena productiva del hipismo, sin crear nuevas asignaciones al Fondo General ni afectar el porcentaje destinado a premios para los jugadores.
Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida establece la 'Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)'. Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante la captura, esterilización y retorno de estos a su lugar de origen, prohibiendo su eutanasia como método principal de control poblacional, salvo excepciones médicas. Asigna al Departamento de Salud la coordinación y desarrollo de un Plan Estratégico, y establece responsabilidades para municipios y entidades autorizadas, afectando a animales en estado de abandono, entidades que los atienden y la salud pública.
Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal", ordenando la celebración de un sorteo anual de la Lotería de Puerto Rico el 4 de octubre. Los fondos netos recaudados se transferirán a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (Ley 20-2015) para ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 1947, Ley de la Lotería de Puerto Rico, y establece criterios para la elegibilidad y uso de los fondos por parte de las organizaciones receptoras.
Para añadir un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción contributiva a los individuos que presenten evidencia del Certificado de Vacunación de su mascota; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva deducción contributiva para individuos. A partir del año contributivo 2024, los contribuyentes podrán reclamar hasta $500 anuales por mascota si esta ha sido esterilizada o castrada y tiene sus vacunas al día, incluyendo la de la rabia. Se requiere evidencia mediante un certificado de vacunación con el sello del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
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