Qué propone
Esta medida legislativa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva deducción contributiva para individuos. A partir del año contributivo 2024, los contribuyentes podrán reclamar hasta $500 anuales por mascota si esta ha sido esterilizada o castrada y tiene sus vacunas al día, incluyendo la de la rabia. Se requiere evidencia mediante un certificado de vacunación con el sello del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, que ha pasado de impuestos sobre ingresos a impuestos al consumo como el IVU. Mientras los fragmentos discuten el impacto regresivo del IVU y el encarecimiento general del costo de vida, la medida propone una deducción contributiva específica, lo que representa un alivio fiscal para los contribuyentes, aunque sea en un área particular.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 535, fue la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda. Pertenece a la 20ma. Asamblea Legislativa.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo de hasta quinientos (500) dólares anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear una nueva sección (1052.05) en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer un crédito contributivo anual de hasta $500 por contribuyente. Este crédito aplicará a gastos médicos de veterinario incurridos en el cuidado de mascotas domésticas, siempre que el contribuyente haya gastado al menos $1,500 en dichos servicios durante el año contributivo. Afecta directamente a los contribuyentes que son dueños de mascotas y que incurren en gastos veterinarios significativos.
“Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el propósito de establecer, dentro de cada año contributivo, una deducción especial para individuos equivalente a los gastos incurridos en servicios médicos veterinarios, incluyendo los costos de medicamentos recetados para la prevención y tratamiento de sus mascotas; clarificar que los refugios privados, santuarios y organizaciones dedicadas al rescate de animales, debidamente registradas como entidades sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico, estarán exentas de tributación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 595 propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Busca establecer una deducción especial para individuos en su año contributivo por gastos incurridos en servicios médicos veterinarios y medicamentos recetados para mascotas. Adicionalmente, clarifica la exención de tributación para refugios privados, santuarios y organizaciones de rescate de animales debidamente registradas como entidades sin fines de lucro.
Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para crear un crédito contributivo no reembolsable para médicos veterinarios y clínicas veterinarias. El crédito, de $75 por gato y $125 por perro, incentiva la realización de esterilizaciones gratuitas a animales realengos, abandonados o rescatados, con un límite anual por contribuyente de $5,000 y un límite agregado de $500,000 para todos los créditos. Afecta directamente a los profesionales veterinarios que ofrezcan estos servicios y busca mitigar la sobrepoblación de animales callejeros.
“Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo por gastos médico-veterinarios en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear una nueva Sección 1052.05 en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer un crédito contributivo de hasta $500 por gastos médico-veterinarios de mascotas domésticas. Para reclamar el crédito, los gastos anuales del contribuyente debían ser de al menos $1,500. Afectaba directamente a los contribuyentes individuales que incurrieran en dichos gastos y que cumplieran con el umbral de gasto mínimo.
Para añadir una nueva la Sección 4030.29, al Capítulo 3, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir un periodo de exención del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (IVU) sobre los artículos y equipos para mascotas, durante el segundo fin de semana de abril; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Crea un periodo de exención del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) para artículos y equipos destinados a mascotas, que aplicará durante el segundo fin de semana de abril de cada año. Esta exención afectará a los consumidores que compren estos productos y a los comercios que los vendan.
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