Qué propone
La medida PS 595 propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una deducción especial para individuos que incurran en gastos médicos veterinarios para sus mascotas, hasta un máximo de $2,500 anuales. También clarifica la para refugios, santuarios y organizaciones de rescate de animales debidamente registradas como entidades sin fines de lucro. Afecta directamente a dueños de mascotas y a estas organizaciones no lucrativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 595 fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Fue al no ser recomendada para aprobación por dicha comisión el 10 de octubre de 2025.
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Última acción · 10 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción contributiva a los individuos que presenten evidencia del Certificado de Vacunación de su mascota; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva deducción contributiva para individuos. A partir del año contributivo 2024, los contribuyentes podrán reclamar hasta $500 anuales por mascota si esta ha sido esterilizada o castrada y tiene sus vacunas al día, incluyendo la de la rabia. Se requiere evidencia mediante un certificado de vacunación con el sello del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo de hasta quinientos (500) dólares anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear una nueva sección (1052.05) en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer un crédito contributivo anual de hasta $500 por contribuyente. Este crédito aplicará a gastos médicos de veterinario incurridos en el cuidado de mascotas domésticas, siempre que el contribuyente haya gastado al menos $1,500 en dichos servicios durante el año contributivo. Afecta directamente a los contribuyentes que son dueños de mascotas y que incurren en gastos veterinarios significativos.
“Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo por gastos médico-veterinarios en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear una nueva Sección 1052.05 en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer un crédito contributivo de hasta $500 por gastos médico-veterinarios de mascotas domésticas. Para reclamar el crédito, los gastos anuales del contribuyente debían ser de al menos $1,500. Afectaba directamente a los contribuyentes individuales que incurrieran en dichos gastos y que cumplieran con el umbral de gasto mínimo.
Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para crear un crédito contributivo no reembolsable para médicos veterinarios y clínicas veterinarias. El crédito, de $75 por gato y $125 por perro, incentiva la realización de esterilizaciones gratuitas a animales realengos, abandonados o rescatados, con un límite anual por contribuyente de $5,000 y un límite agregado de $500,000 para todos los créditos. Afecta directamente a los profesionales veterinarios que ofrezcan estos servicios y busca mitigar la sobrepoblación de animales callejeros.
Para enmendar las Secciones 1033.10 y 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción especial por el arrendamiento a canon reducido de propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1369 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una deducción especial en la planilla de contribución sobre ingresos. Esta deducción permitirá a corporaciones (Sección 1033.10) e individuos (Sección 1033.15) reducir su carga contributiva si arriendan propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal por un canon menor al valor razonable de mercado. La deducción equivale al 50% de la diferencia entre el valor de mercado y el canon cobrado, con topes anuales de $10,000 para corporaciones y $5,000 para individuos.
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