Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una deducción especial a corporaciones que arrienden propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal, siempre que el canon de arrendamiento sea menor al valor razonable de mercado. La deducción se limita al 50% de la diferencia entre el valor de mercado y el canon cobrado, con un tope anual de $10,000 por contribuyente. Requiere contratos escritos de al menos seis meses y que no exista relación de control o interés económico común entre arrendador y arrendatario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1369, fue el 30 de junio de 2026 por la senadora Soto Aguilú. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1368 propone añadir la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico para crear un crédito contributivo no reembolsable. Este crédito se otorgará a médicos veterinarios y clínicas veterinarias que realicen esterilizaciones gratuitas de perros y gatos realengos, abandonados o rescatados. El crédito será de $75 por gato y $125 por perro, con un límite anual de $5,000 por contribuyente y un límite agregado de $500,000 a nivel isla por año fiscal.
“Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el propósito de establecer, dentro de cada año contributivo, una deducción especial para individuos equivalente a los gastos incurridos en servicios médicos veterinarios, incluyendo los costos de medicamentos recetados para la prevención y tratamiento de sus mascotas; clarificar que los refugios privados, santuarios y organizaciones dedicadas al rescate de animales, debidamente registradas como entidades sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico, estarán exentas de tributación; y para otros fines relacionados.”
La medida busca enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una deducción especial en la planilla de contribuyentes individuales por gastos médicos veterinarios de mascotas, con un límite anual de $2,500. Adicionalmente, clarifica que los refugios privados, santuarios y organizaciones de rescate animal debidamente registradas como entidades sin fines de lucro estarán exentas de tributación.
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