Qué propone
El P. del S. 1369 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una deducción especial en la planilla de contribución sobre ingresos. Esta deducción permitirá a corporaciones (Sección 1033.10) e individuos (Sección 1033.15) reducir su carga contributiva si arriendan propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal por un canon menor al valor razonable de mercado. La deducción equivale al 50% de la diferencia entre el valor de mercado y el canon cobrado, con topes anuales de $10,000 para corporaciones y $5,000 para individuos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1369 fue el 30 de junio de 2026 en el Senado de Puerto Rico y referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para crear un crédito contributivo no reembolsable para médicos veterinarios y clínicas veterinarias. El crédito, de $75 por gato y $125 por perro, incentiva la realización de esterilizaciones gratuitas a animales realengos, abandonados o rescatados, con un límite anual por contribuyente de $5,000 y un límite agregado de $500,000 para todos los créditos. Afecta directamente a los profesionales veterinarios que ofrezcan estos servicios y busca mitigar la sobrepoblación de animales callejeros.
“Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el propósito de establecer, dentro de cada año contributivo, una deducción especial para individuos equivalente a los gastos incurridos en servicios médicos veterinarios, incluyendo los costos de medicamentos recetados para la prevención y tratamiento de sus mascotas; clarificar que los refugios privados, santuarios y organizaciones dedicadas al rescate de animales, debidamente registradas como entidades sin fines de lucro bajo las leyes de Puerto Rico, estarán exentas de tributación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 595 propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1101.01 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Busca establecer una deducción especial para individuos en su año contributivo por gastos incurridos en servicios médicos veterinarios y medicamentos recetados para mascotas. Adicionalmente, clarifica la exención de tributación para refugios privados, santuarios y organizaciones de rescate de animales debidamente registradas como entidades sin fines de lucro.
Para añadir un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción contributiva a los individuos que presenten evidencia del Certificado de Vacunación de su mascota; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva deducción contributiva para individuos. A partir del año contributivo 2024, los contribuyentes podrán reclamar hasta $500 anuales por mascota si esta ha sido esterilizada o castrada y tiene sus vacunas al día, incluyendo la de la rabia. Se requiere evidencia mediante un certificado de vacunación con el sello del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1373 enmienda los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Autoriza a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedades municipales disponibles. Esto aplica a bienes muebles e inmuebles, y se implementará mediante ordenanza municipal, sin eximir del pago de un canon razonable ni crear un derecho automático a favor de las entidades.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
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