Qué propone
Esta medida crea la "Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal". Ordena la celebración de un sorteo anual de la Lotería de Puerto Rico el 4 de octubre, cuyos ingresos netos se transferirán a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario. Dicha comisión distribuirá los fondos a organizaciones sin fines de lucro certificadas que se dediquen al rescate, protección y bienestar animal, siguiendo los parámetros de la Ley 20-2015.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para decretar el 4 de octubre de cada año como el “Día del Bienestar Animal en Puerto Rico”, con el objetivo de educar y crear conciencia sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1250 decreta el 4 de octubre de cada año como el "Día del Bienestar Animal en Puerto Rico". Su objetivo es educar y crear conciencia sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales. La medida ordena al Gobernador a emitir una proclama y a las agencias gubernamentales y municipios, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, a realizar actividades educativas dirigidas a la ciudadanía.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del debate sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación de animales realengos. La propuesta de un sorteo especial de lotería para financiar organizaciones del tercer sector refleja el reconocimiento de que la falta de financiamiento es un obstáculo histórico para abordar esta crisis, como señalan las organizaciones de rescate.
En qué va
La medida (P. del S. 1256) fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026.
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La medida PS 391 enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Prohíbe las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas y redes sociales, con una excepción para criadores y vendedores comerciales debidamente licenciados por el Departamento de Salud. Estos licenciados deberán publicar su número de licencia en sus anuncios. La medida también dispone adiestramientos para personal de orden público y justicia sobre maltrato animal, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas relacionadas con anuncios de venta de animales.
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