Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea la "Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal". Ordena la celebración de un sorteo anual adicional de la Lotería de Puerto Rico el 4 de octubre, cuyos fondos netos se transferirán a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (creada bajo Ley 20-2015). Dicha comisión distribuirá los fondos a organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al rescate, albergue y protección de animales, según criterios y fiscalización establecidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por abordar la crisis de sobrepoblación y maltrato animal en Puerto Rico, un problema que ha sido reconocido como una crisis de salud pública y ética. La propuesta de destinar fondos de la lotería a organizaciones del tercer sector busca mitigar la falta de financiamiento gubernamental que ha limitado la capacidad de albergues y campañas de esterilización, un desafío persistente en la isla.
En qué va
La medida, presentada por la senadora Ada Álvarez Conde (PPD), fue el 11 de mayo de 2026 y el 31 de agosto de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
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Para crear la “Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad” a los fines de establecer los requisitos de licenciamientos de los Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, (OCA/IC), adoptar las regulaciones concernientes al adiestramiento, funciones, técnicas y cualificaciones educativas para el licenciamiento de los OCA/IC, incluyendo, pero no limitando, un curso de estudios aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Academia de la Policía de Puerto Rico y en consulta con la organización Oficiales Investigadores de Crueldad de Animales (OCA/IC); y enmendar los Artículos 2, 3, y 4 del Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines relacionado.
Esta medida propone crear la "Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad" para establecer requisitos de licenciamiento, adiestramiento y cualificaciones educativas para estos oficiales. Busca estandarizar su preparación mediante un curso aprobado por la Policía de Puerto Rico y en consulta con organizaciones del sector. Además, enmienda la Ley 154-2008 para clarificar definiciones y responsabilidades de municipios y agencias en la protección animal. Afecta directamente a personas que deseen ejercer como Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, así como a los municipios y agencias gubernamentales con responsabilidades en bienestar animal.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para añadir un nuevo Artículo 6 que ordena la realización de campañas periódicas de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), hasta tres veces al año. Estas campañas serán coordinadas por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con la Policía de Puerto Rico, y los artículos recolectados se distribuirán exclusivamente a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro acreditadas por la OECA. La implementación se basará en recursos existentes y donaciones voluntarias, y requerirá reglamentación dentro de 180 días.
“Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, Semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 465 de 1947, conocida como la Ley de la Lotería de Puerto Rico. Otorga al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También eleva el límite de valor de bienes para ser agente de lotería de $20,000 a $30,000 y permite que el Secretario de Hacienda establezca la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo. Afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Director de la Lotería, a los agentes de lotería y a los miembros de la Junta de Sorteo.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
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