Qué propone
La medida PS 1250 decreta el 4 de octubre de cada año como el "Día del Bienestar Animal en Puerto Rico". Su objetivo es educar y crear conciencia pública sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales. El Gobernador emitirá una proclama, y las agencias gubernamentales, municipios y organizaciones sin fines de lucro colaborarán en actividades educativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación y la confrontación con tradiciones culturales. La creación de un día de concienciación es un paso más en la dirección de educar a la ciudadanía sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales, un tema que ha generado debate y legislación en la isla.
En qué va
La medida P. del S. 1250 fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley sobre el Programa de Concientización Juvenil Pro-Bienestar Animal”, con el propósito de garantizar la participación de los estudiantes de todos los niveles del sistema educativo público de Puerto Rico en talleres y actividades que propendan el desarrollo de la empatía y sensibilidad en pro del bienestar animal; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley sobre el Programa de Concientización Juvenil Pro-Bienestar Animal" (PS 1251). Establece un programa obligatorio dentro del Departamento de Educación para impartir talleres y actividades sobre bienestar animal a estudiantes de todos los niveles del sistema educativo público. El programa garantizará un mínimo de horas de contacto educativo cada semestre, buscando fomentar la empatía y el respeto hacia los animales.
Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal", ordenando la celebración de un sorteo anual de la Lotería de Puerto Rico el 4 de octubre. Los fondos netos recaudados se transferirán a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (Ley 20-2015) para ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 1947, Ley de la Lotería de Puerto Rico, y establece criterios para la elegibilidad y uso de los fondos por parte de las organizaciones receptoras.
Para crear la “Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad” a los fines de establecer los requisitos de licenciamientos de los Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, (OCA/IC), adoptar las regulaciones concernientes al adiestramiento, funciones, técnicas y cualificaciones educativas para el licenciamiento de los OCA/IC, incluyendo, pero no limitando, un curso de estudios aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Academia de la Policía de Puerto Rico y en consulta con la organización Oficiales Investigadores de Crueldad de Animales (OCA/IC); y enmendar los Artículos 2, 3, y 4 del Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines relacionado.
Esta medida propone crear la "Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad" para establecer requisitos de licenciamiento, adiestramiento y cualificaciones educativas para estos oficiales. Busca estandarizar su preparación mediante un curso aprobado por la Policía de Puerto Rico y en consulta con organizaciones del sector. Además, enmienda la Ley 154-2008 para clarificar definiciones y responsabilidades de municipios y agencias en la protección animal. Afecta directamente a personas que deseen ejercer como Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, así como a los municipios y agencias gubernamentales con responsabilidades en bienestar animal.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154 de 2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, añadiendo un nuevo Artículo 20. Este nuevo artículo ordena la realización de campañas periódicas (tres veces al año) para recolectar alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros, con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro. La coordinación recae en la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y afecta directamente a estas entidades y a los animales callejeros que atienden.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.