Qué propone
Esta medida crea la "Ley sobre el Programa de Concientización Juvenil Pro-Bienestar Animal" (PS 1251). Establece un programa obligatorio dentro del Departamento de Educación para impartir talleres y actividades sobre bienestar animal a estudiantes de todos los niveles del sistema educativo público. El programa garantizará un mínimo de horas de contacto educativo cada semestre, buscando fomentar la empatía y el respeto hacia los animales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se alinea con la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato (Ley 154-2008) a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación de animales realengos. Al enfocarse en la educación juvenil, la medida busca fomentar una cultura de empatía y respeto, abordando las causas profundas del maltrato y el abandono que han sido históricamente documentadas.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1251, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar el 4 de octubre de cada año como el “Día del Bienestar Animal en Puerto Rico”, con el objetivo de educar y crear conciencia sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1250 decreta el 4 de octubre de cada año como el "Día del Bienestar Animal en Puerto Rico". Su objetivo es educar y crear conciencia pública sobre la importancia de la solidaridad y sensibilidad hacia los animales. El Gobernador emitirá una proclama, y las agencias gubernamentales, municipios y organizaciones sin fines de lucro colaborarán en actividades educativas.
Para crear la “Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad” a los fines de establecer los requisitos de licenciamientos de los Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, (OCA/IC), adoptar las regulaciones concernientes al adiestramiento, funciones, técnicas y cualificaciones educativas para el licenciamiento de los OCA/IC, incluyendo, pero no limitando, un curso de estudios aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Academia de la Policía de Puerto Rico y en consulta con la organización Oficiales Investigadores de Crueldad de Animales (OCA/IC); y enmendar los Artículos 2, 3, y 4 del Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines relacionado.
Esta medida propone crear la "Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad" para establecer requisitos de licenciamiento, adiestramiento y cualificaciones educativas para estos oficiales. Busca estandarizar su preparación mediante un curso aprobado por la Policía de Puerto Rico y en consulta con organizaciones del sector. Además, enmienda la Ley 154-2008 para clarificar definiciones y responsabilidades de municipios y agencias en la protección animal. Afecta directamente a personas que deseen ejercer como Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, así como a los municipios y agencias gubernamentales con responsabilidades en bienestar animal.
Para añadir enmendar el inciso (k), añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en la Sección 8 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Estado promueva el ofrecimiento de programas, cursos o talleres dirigidos a desarrollar en el estudiantado de las instituciones de educación básica, actitudes de compasión y sentido de justicia y respeto hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos, a través de opúsculos, cartas circulares u otros métodos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 501 propone enmendar la Ley 212-2018 para añadir una función al Secretario del Departamento de Estado. Esta función consiste en promover el ofrecimiento de programas educativos en instituciones de educación básica dirigidos a fomentar la compasión y el respeto hacia los animales, con el fin de prevenir el maltrato. La implementación de estos programas por parte de las instituciones educativas sería de carácter voluntario. El Secretario tendría 180 días para promulgar reglamentación al respecto.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Crea prohibiciones explícitas contra las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas o medios de comunicación, con una excepción para criadores y vendedores comerciales licenciados por el Departamento de Salud. Requiere que estos licenciatarios publiquen su número de licencia en los anuncios. También dispone adiestramientos obligatorios sobre maltrato animal para personal de la uniformada, fiscales y jueces, y otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) facultad para imponer multas administrativas sobre anuncios de venta de animales. Afecta directamente a criadores, vendedores de animales, consumidores, y al personal de agencias de orden público y justicia.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
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