Para añadir enmendar el inciso (k), añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en la Sección 8 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Estado promueva el ofrecimiento de programas, cursos o talleres dirigidos a desarrollar en el estudiantado de las instituciones de educación básica, actitudes de compasión y sentido de justicia y respeto hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos, a través de opúsculos, cartas circulares u otros métodos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 501 propone la Ley 212-2018 para añadir una función al Secretario del Departamento de Estado. Esta función consiste en promover el ofrecimiento de programas educativos en instituciones de educación básica dirigidos a fomentar la compasión y el respeto hacia los animales, con el fin de prevenir el maltrato. La implementación de estos programas por parte de las instituciones educativas sería de carácter voluntario. El Secretario tendría 180 días para promulgar al respecto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato a la búsqueda de soluciones preventivas. Aunque los fragmentos se centran en la criminalización del maltrato (Ley 154-2008), la sobrepoblación de animales realengos y el conflicto sobre las peleas de gallos, todos reflejan un creciente reconocimiento de la necesidad de proteger a los animales, lo que la medida busca abordar desde la educación y la concientización.
En qué va
La medida PS 501 fue el 7 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de abril de 2025, siendo referida a Comisión(es). Posteriormente, fue por su autor el 24 de julio de 2025.
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Última acción · 24 de julio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2 y 3 del CAPÍTULO I, y los artículos 3 y 4 del CAPÍTULO II de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de definir el término “acumulación negligente de animales”; disponer expresamente que dicha conducta constituirá negligencia o negligencia agravada, según aplique; fortalecer y uniformar la coordinación interagencial para la recepción, referido, intervención, documentación y seguimiento de querellas de maltrato, negligencia, abandono y acumulación negligente de animales; y para otros fines relacionados.
Enmienda las definiciones y la coordinación del Capítulo I, y los artículos sobre negligencia y negligencia agravada del Capítulo II de la Ley 154-2008. Define la acumulación negligente por incumplir el cuidado mínimo o continuo y poner en riesgo a uno o más animales; la cantidad de animales, por sí sola, no basta. La clasifica como negligencia si no causa lesión física severa ni muerte, con las penas vigentes de hasta $5,000 de multa o hasta seis meses de reclusión, o ambas; si causa lesión severa o muerte, aplica la negligencia agravada, cuya pena vigente es tres años de reclusión, con multa de $1,000 a $3,000 si la persona cualifica y cumple una pena alterna. También sustituye el texto vigente de coordinación del Artículo 3 por un protocolo interagencial, que deberá adoptarse o ajustarse en 180 días y revisarse al menos cada tres años; elimina de ese artículo la obligación municipal expresa de recoger y cuidar animales realengos, aunque mantiene la prioridad general para querellas y no altera las obligaciones de emergencia del Artículo 4.
Para crear la “Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad” a los fines de establecer los requisitos de licenciamientos de los Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, (OCA/IC), adoptar las regulaciones concernientes al adiestramiento, funciones, técnicas y cualificaciones educativas para el licenciamiento de los OCA/IC, incluyendo, pero no limitando, un curso de estudios aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Academia de la Policía de Puerto Rico y en consulta con la organización Oficiales Investigadores de Crueldad de Animales (OCA/IC); y enmendar los Artículos 2, 3, y 4 del Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines relacionado.
Esta medida propone crear la "Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad" para establecer requisitos de licenciamiento, adiestramiento y cualificaciones educativas para estos oficiales. Busca estandarizar su preparación mediante un curso aprobado por la Policía de Puerto Rico y en consulta con organizaciones del sector. Además, enmienda la Ley 154-2008 para clarificar definiciones y responsabilidades de municipios y agencias en la protección animal. Afecta directamente a personas que deseen ejercer como Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, así como a los municipios y agencias gubernamentales con responsabilidades en bienestar animal.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para añadir un nuevo Artículo 20 que crea el 'Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico'. Este Task Force, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), estará compuesto por representantes de varias agencias gubernamentales (OECA, Policía, Educación, Salud), el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal y alcaldes. Sus funciones incluyen desarrollar un plan integral para animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal y facilitar educación pública. Afecta directamente a agencias públicas, municipios, profesionales veterinarios y organizaciones sin fines de lucro, buscando optimizar la gestión de animales realengos sin generar nuevos costos fiscales.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
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