Para establecer la “Ley para Fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables”; enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 150-1996, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico”; enmendar el inciso (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada; enmendar el inciso (8) y añadir un nuevo inciso (9) al Artículo 3.15 de la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos de Puerto Rico; a los fines de”, a los fines de dotar al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables de mayores recursos económicos para cumplir con sus responsabilidades en ley, ayudar a un segmento de la población que de otra manera se vería desprovista de medios para atender sus necesidades de salud y establecer un mecanismo para que cada dos (2) años se evalúe la necesidad de revisar la fórmula dispuesta en ley de como nutrir de recursos al Fondo de manera recurrente y para otros fines.
Qué propone
La medida establece la 'Ley para Fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables'. la Ley 150-1996 para aumentar de $2 a $4 millones la aportación anual recurrente desde la Lotería de Puerto Rico al Fondo. También modifica la Ley 465-1947 para elevar de $3 a $5 millones la suma total que ingresa anualmente al Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales proveniente de la Lotería, de la cual se desprenden los $4 millones para el Fondo de Enfermedades Catastróficas. Adicionalmente, ajusta la Ley 81-2019 (Comisión de Juegos) para destinar el 1% de los ingresos de la industria de juegos a dicho Fondo, reduciendo del 5% al 4% la asignación a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción para educación sobre adicción a las apuestas. Afecta principalmente a pacientes con enfermedades catastróficas y a las agencias receptoras de fondos de la Lotería y Comisión de Juegos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, lo que se inscribe en el contexto más amplio de la salud pública en Puerto Rico, un tema central en los fragmentos. Estos fragmentos describen la evolución del sistema de salud desde la Reforma de los 90, la operación del Plan Vital, la emigración de profesionales y los desafíos de financiamiento federal, todos elementos que afectan la capacidad del sistema para atender las necesidades de salud de la población, incluyendo a aquellos con enfermedades catastróficas.
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 647, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a las Comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 10, 23, 24 y añadir un nuevo Artículo 25 a la Ley 150-1996, según enmendada, conocida como la "Ley del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables", a los fines de facultar el pago de deudas médicas contraídas por un paciente con instituciones médicas; establecer un término prescriptivo de noventa (90) días para las deudas médicas relacionadas con el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad catastrófica remediable; prohibir cualquier gestión de cobro, judicial o extrajudicial, una vez transcurrido dicho término; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 814 propone enmendar la Ley 150-1996 para facultar a la Junta Evaluadora del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables a saldar deudas médicas contraídas por pacientes elegibles con instituciones médicas, utilizando fondos del Fondo. Además, establece un término prescriptivo de 90 días para reclamar deudas médicas relacionadas con estas enfermedades, prohibiendo gestiones de cobro tras dicho plazo. La medida afecta a pacientes con enfermedades catastróficas y a las instituciones médicas proveedoras de servicios.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño". A partir del Año Fiscal 2025-2026, establece una asignación mínima anual de $1,000,000.00 al Departamento de Salud para SER de Puerto Rico y $600,000.00 anuales para la Sociedad Pro Hospital del Niño. Estos fondos son recurrentes y permanentes, destinados a asegurar la continuidad de servicios a niños, jóvenes y adultos con discapacidades y necesidades especiales.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2026 enmienda los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019: reduce de 300 a 100 los medicamentos monitoreados y limita la lista a medicamentos recetados con más frecuencia a pacientes sin cubierta médica cuyo precio al detal supere los $100, incluidos genéricos equivalentes. Las farmacias someterán sus precios cada 60 días y DACO, con PRITS, publicará cada 60 días el precio por farmacia para una dosis estándar de 30 días; antes el ciclo era mensual. DACO y PRITS diseñarán el formulario, y el Comité Interagencial preparará la lista anual y contará con un farmacéutico licenciado designado por el Colegio de Farmacéuticos. El Comité tendrá que establecer garantías de confidencialidad para los datos que reciba, aunque podrán publicarse el nombre, la dirección, el teléfono y el horario de la farmacia, además de los precios.
Para enmendar las secciones 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312 y 313 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de establecer, adscrito a la Guardia Estatal de Puerto Rico, una denominada “Guardia Médica Estatal”, la cual será la fuerza militar organizada para atender o responder ante emergencias como desastres naturales, epidemias u otras situaciones relacionadas a la salud pública del territorio; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 649 propone enmendar varias secciones del Código Militar de Puerto Rico (Ley 62 de 1969) para crear la 'Guardia Médica Estatal' adscrita a la Guardia Estatal. Esta nueva fuerza militar organizada estaría dedicada a responder a emergencias de salud pública como desastres naturales y epidemias, compuesta por profesionales de la salud con licencia y otros voluntarios, y se le otorgaría inmunidad en el cumplimiento de su deber bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 74-2006 para aumentar y reconfigurar la asignación de fondos destinados al Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico (adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción - ASSMCA). Principalmente, cambia la fuente de financiamiento de montos fijos anuales a porcentajes específicos o cantidades fijas mayores, provenientes de la industria hípica y otras fuentes de juego. También modifica la Ley de la Industria y el Deporte Hípico (Ley 83-1987) para ajustar el porcentaje destinado al programa de ayuda a jugadores compulsivos en diferentes niveles de apuestas al 'pool de seis'. Afecta directamente a la ASSMCA en su capacidad de financiar el programa, a los operadores de la industria hípica y a los apostadores.
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