Qué propone
Esta medida propone crear la Ley para Fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables. Busca aumentar los recursos económicos del Fondo mediante a la Ley del Derecho a la Salud (150-1996), la Ley de la Lotería (465-1947) y la Ley de la Comisión de Juegos (81-2019). El objetivo es asegurar que personas con enfermedades catastróficas, especialmente las de escasos recursos, tengan acceso a servicios médicos necesarios, y establece una revisión bienal de la fórmula de financiamiento del Fondo.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 10, 23, 24 y añadir un nuevo Artículo 25 a la Ley 150-1996, según enmendada, conocida como la "Ley del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables", a los fines de facultar el pago de deudas médicas contraídas por un paciente con instituciones médicas; establecer un término prescriptivo de noventa (90) días para las deudas médicas relacionadas con el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad catastrófica remediable; prohibir cualquier gestión de cobro, judicial o extrajudicial, una vez transcurrido dicho término; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 814 enmienda la Ley 150-1996 para facultar a la Junta Evaluadora del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables a usar fondos para pagar deudas médicas previas de pacientes elegibles con instituciones médicas. Además, establece una prescripción de 90 días para deudas médicas relacionadas con estas enfermedades, prohibiendo cobros después de ese plazo. Afecta directamente a pacientes diagnosticados con enfermedades catastróficas remediables y a las instituciones médicas proveedoras de servicios.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, lo que se inscribe en el contexto histórico de la Reforma de Salud de la década de 1990 y el Plan Vital, que transformaron el sistema de salud pública hacia un modelo privatizado. La medida busca asegurar el acceso a servicios médicos para la población de escasos recursos, un reto persistente en un sistema que, según los fragmentos, enfrenta la emigración de profesionales y la falta de paridad en fondos federales.
En qué va
La medida, P. de la C. 647, fue el 12 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, siendo referida a las Comisiones de Salud y de Hacienda.
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El Proyecto de la Cámara 864 propone enmendar varias leyes clave del sistema de salud de Puerto Rico, incluyendo la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley de la Administración de Seguros de Salud, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, y la Ley de Facilidades de Salud. Su objetivo es extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales en su interacción con proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales. Busca reformar elementos esenciales del sistema para garantizar un acceso más digno, oportuno y continuo a los servicios médicos para esta población.
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