Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 17-2026 los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019: reduce de 300 a 100 los medicamentos monitoreados y limita la lista a medicamentos recetados con más frecuencia a pacientes sin cubierta médica cuyo precio al detal supere los $100, incluidos genéricos equivalentes. Las farmacias someterán sus precios cada 60 días y DACO, con PRITS, publicará cada 60 días el precio por farmacia para una dosis estándar de 30 días; antes el ciclo era mensual. DACO y PRITS diseñarán el formulario, y el Comité Interagencial preparará la lista anual y contará con un farmacéutico licenciado designado por el Colegio de Farmacéuticos. El Comité tendrá que establecer garantías de confidencialidad para los datos que reciba, aunque podrán publicarse el nombre, la dirección, el teléfono y el horario de la farmacia, además de los precios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión aumentó la lista propuesta de 50 a 100 medicamentos y cambió los reportes de cada 90 días a cada 30 y la publicación de cada 90 días a mensual; la versión de conferencia fijó ambos ciclos en 60 días.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 18 de noviembre de 2025. La medida se convirtió en la Ley 17-2026 el 7 de enero de 2026 y rige desde su aprobación.
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Última acción · 7 de enero de 2026
Ley 17-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Ausente (2)
A favor (22)
En contra (4)
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (33)
En contra (15)
A favor (20)
En contra (5)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para las poblaciones médico-indigentes; proteger la dispensación de ciertos medicamentos por parte de centros de atención médica; proporcionar definiciones; identificar ciertas acciones como discriminatorias con respecto a los medicamentos descontados por un programa federal y las entidades que los dispensan; establecer sanciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 732 busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para poblaciones médico-indigentes. Propone proteger la dispensación de ciertos medicamentos por centros de atención médica, definir acciones discriminatorias respecto a medicamentos con descuento federal (Programa 340B), e imponer sanciones. Afecta principalmente a entidades que participan en el Programa 340B, pagadores (aseguradoras, PBMs), fabricantes de medicamentos, y el sistema de salud público y privado en Puerto Rico.
Para añadir los sub incisos (t) y (u) a la Sección 2 del Artículo IV y enmendar la Sección 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud para establecer que se implemente dentro del Plan Gubernamental un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, incluyendo dentro de dicho sistema uniforme de compensación mínima el establecimiento de la tarifa de dispensación de medicamentos “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas a pagar por los dispositivos médicos que sean cubiertos dentro del Plan de Salud Gubernamental; que será obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, manejadores o administradores de beneficios de farmacia, terceros administradores o cualquier entidad a la que se le haya delegado por parte de la aseguradora o organización de cuidado de la salud la administración o manejo de los servicios o beneficios dentro de sus procesos de contratación con dichos proveedores; establecer categóricamente que dentro de los noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, en donde cada asegurador tiene la obligación de someter a la Administración de Seguros de Salud un informe estadístico de sus actividades, según lo dispone dicha Sección, que una vez recopilada y analizada por la Administración, esta deberá someter dicho informe estadístico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; para facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico a establecer reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 para otorgar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) la facultad de establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores de servicios de salud (incluyendo farmacias, laboratorios y proveedores de dispositivos médicos) dentro del Plan de Salud Gubernamental (Plan Vital y Medicare Platino). También le otorga poder de fiscalización directa sobre los acuerdos de compensación entre aseguradoras e intermediarios y los proveedores. Adicionalmente, extiende el plazo para que las aseguradoras presenten informes estadísticos anuales a ASES, y exige que ASES someta dichos informes al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
Para enmendar la Ley Núm. 194-2019, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo prescribiente deje constancia expresa en la receta de que verificó el Programa de Monitoreo de Recetas de Sustancias Controladas (PDMP) previo a la prescripción de dichas sustancias; establecer un lenguaje uniforme de certificación; disponer excepciones limitadas en casos de emergencia o indisponibilidad del sistema; establecer responsabilidades administrativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 70-2017, conocida como la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados. Crea un nuevo Artículo 8 que obliga a todo prescribiente (médico, dentista, etc.) a verificar el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados (PDMP) antes de emitir una receta para sustancias controladas, y a dejar constancia expresa de dicha verificación en la receta. Se establecen excepciones limitadas para emergencias o indisponibilidad del sistema, requiriendo documentación adicional en esos casos. El Departamento de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tienen 90 días para adoptar reglamentación. Afecta directamente a prescribientes de sustancias controladas y a pacientes que reciben dichas recetas.
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