Qué propone
La medida crea la "Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico", estableciendo como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios. Otorga al Departamento de Salud (DS) la autoridad para reglamentar y sancionar a hospitales incumplidores, y reconoce un derecho de acción privada para pacientes afectados. La ley busca que los hospitales publiquen información de precios de manera clara para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas y comparar costos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1119, fue el 9 de marzo de 2026, referida a comisión, y de Puerto Rico el 15 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 18 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico", obligando a las instituciones médicas a divulgar pública y electrónicamente sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y costos de servicios programables. El Departamento de Salud fiscalizará el cumplimiento, pudiendo imponer multas de hasta $10,000 y otras sanciones. Se prohíbe a las instituciones iniciar cobros de servicios si los precios no fueron divulgados conforme a la ley.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados"; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 7-2019 para aumentar la transparencia en los precios de medicamentos recetados. Ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) recopilar datos sobre los 100 medicamentos recetados más frecuentes con precios al detal superiores a $100. DACO y PRITS diseñarán un formulario para esta recopilación, y se añade un farmacéutico licenciado al Comité Interagencial, que deberá establecer garantías de confidencialidad para la información de las farmacias.
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