Qué propone
La medida añade un inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948 para autorizar la celebración de bingos, rifas y sorteos con premios en efectivo, créditos o fichas en los paradores turísticos de Puerto Rico. Estos juegos estarán sujetos a la de la Compañía de Turismo y a la supervisión y reglamentación específica de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, que deberá establecer límites de premios, horarios, medidas de protección al jugador, verificación de edad y otras disposiciones de control. La Comisión de Juegos tiene un plazo de 60 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la política de desarrollo turístico de Puerto Rico, que ha buscado diversificar la economía a través de la promoción de la isla como destino. La Compañía de Turismo, mencionada en la medida como reguladora, fue creada en 1970 para reglamentar y promover el sector, lo que demuestra la continuidad en la búsqueda de estrategias para fortalecer la industria turística.
En qué va
La medida, presentada el 27 de enero de 2026, fue de Puerto Rico el 15 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 18 de junio de 2026.
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Última acción · 18 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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