Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 168-2025 la Sección 9-A de la Ley 221-1948. Para las 21 conductas enumeradas allí, sustituye la clasificación de delito grave de cuarto grado por delito grave y escribe directamente una pena fija de tres años de reclusión; antes, el Artículo 307(e) del Código Penal ya fijaba tres años y permitía reclusión, restricción terapéutica o domiciliaria, servicios comunitarios o una combinación. Como regla general, el Artículo 64 del Código Penal permite al tribunal sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años, y la Sección 9-A no excluye expresamente esa opción. La obstrucción de la presentación de una denuncia sigue siendo delito menos grave; para las conductas de la Sección 9-A o una condena por otro delito que envuelva depravación moral, la medida amplía la revocación de la licencia de juegos de azar a todas las licencias de la Comisión de Juegos y excluye a la persona de cualquier licencia que esta expida. No añade un requisito mental uniforme: cada conducta conserva sus elementos y, cuando no se especifica otro estándar, el Código Penal exige propósito, conocimiento o temeridad, salvo que expresamente baste negligencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión amplió la consecuencia sobre licencias: de revocar la licencia de juegos de azar de la persona y excluirla de otra licencia de juegos de azar a revocar todas las licencias de la Comisión y excluirla de cualquiera que pueda expedir.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 6 de noviembre de 2025; el Senado concurrió el 10 de noviembre y se convirtió en la Ley 168-2025 el 19 de diciembre, con vigencia inmediata. La Comisión de Juegos la endosó al considerarla técnica y sin impacto fiscal u operacional; la Asociación de Hoteles y Turismo pidió una agravante para empleados licenciados, que la comisión legislativa no incorporó.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 168-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (5)
A favor (45)
A favor (20)
En contra (7)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Num. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de imponer penalidades mas severas por violaciones a dicha Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 30-2026 enmienda la Sección 2(A) de la Ley 221-1948 y fija sanciones para quien tenga un interés económico directo o indirecto en, establezca o dirija juegos de azar en lugares sin licencia o franquicia. Por la primera convicción, impone una multa fija de $15,000 o reclusión fija de un año, o ambas, a discreción del tribunal. Cada convicción subsiguiente conlleva una multa fija de $25,000 o reclusión fija de tres años, o ambas. No cambia la infracción menos grave aplicable a quien juega o apuesta en esos lugares ni las excepciones para juegos autorizados.
Para enmendar los Artículos 139, 144, 146, 147, 148, 149 y 152 de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar ciertas penas, imponer revocación indefinida de licencia de conducir, prohibir aplicación de concurso de delitos, requerir cumplimiento consecutivo de penas, mandar tratamiento bajo AMSSCA, requerir registro en el Registro de Ofensores Sexuales, imponer multas para fondo de Centros P.I.T.I., expedir órdenes de alejamiento permanentes, y prohibir sentencias suspendidas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 907 propone enmendar siete artículos del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para endurecer las sanciones y añadir requisitos para delitos relacionados con la explotación sexual, proxenetismo y pornografía infantil. Los cambios incluyen la revocación indefinida de licencias de conducir, prohibición de concurso de delitos, cumplimiento consecutivo de penas, tratamiento mandatorio bajo AMSSCA, registro en el Registro de Ofensores Sexuales, multas de $500 por cargo para Centros P.I.T.I., órdenes de alejamiento permanentes y prohibición de sentencias suspendidas. Afecta directamente a personas convictas por estos delitos y a las agencias encargadas de su implementación.
Para enmendar la Ley Num. 81-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostaran; y para otros fines relacionados.
La Ley 108-2026 añade el Artículo 3.16 a la Ley 81-2019, sin derogar disposiciones anteriores. Limita a operadores, sus componentes y proveedores de servicios a recopilar y usar información de apuestas de jugadores autorizados para fines regulatorios, estadísticos, operacionales, de cumplimiento o de mercadeo responsable, conforme a las directrices de la Comisión; incluye expresamente la detección de patrones de riesgo y los controles de juego responsable. Prohíbe usar esa información para manipular la conducta, incluidas predicciones diseñadas para fomentar apuestas compulsivas y segmentaciones que incentiven el juego excesivo. La Comisión debe aprobar la reglamentación necesaria, sin un plazo específico; las violaciones conllevan las multas del Artículo 2.7: $10,000 por la primera, $20,000 por la segunda y $25,000 por la tercera, además de revocación de la licencia en la tercera.
Para enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida corno el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia ('cost plus'), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia; y que en los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta, o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique; y establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a ciertas agencias y entidades para procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable así corno ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.
La Ley 167-2025 enmienda el Artículo 204 del Código Penal: mantiene el delito de incumplir una obra después de recibir pagos y añade una modalidad para contratos cost plus. Comete esa modalidad quien, con propósito de defraudar, altera, manipula o presenta información falsa o engañosa sobre los costos para aumentar artificialmente el costo total y su margen de ganancia; conlleva tres años de reclusión o, si la persona convicta es una entidad, multa de hasta $10,000. El tribunal ordenará resarcir el doble del dinero recibido aunque la persona no resulte convicta y se acoja a una pena sustitutiva o alternativa; la ley no elimina las penas existentes. También exige avisos electrónicos a juntas y entidades profesionales en ciertos casos y a DACO sobre toda sentencia o resolución final y firme relacionada con una acusación bajo el artículo, para publicación y uso como evidencia administrativa; el tribunal conserva discreción para suspender o revocar licencias conforme a los Artículos 60 y 78.
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