Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la 'Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos', para actualizar sus disposiciones sobre delitos y penas, alineándolas con el sistema penal establecido en la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. El propósito declarado es modernizar el marco legal que regula las actividades de juego y las máquinas tragamonedas en los casinos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley fue el 8 de septiembre de 2025 y por la Cámara el 6 de noviembre de 2025, tras pasar por varias comisiones y . Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y , siendo promulgada como Ley 168-2025 el 19 de diciembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 168-2025
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Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida PS 960 propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para expandir la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Esto incluye la creación de salas de póker independientes, la ampliación de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Se busca establecer requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y distribuir los ingresos fiscales generados, destinándolos al Fondo General para servicios públicos.
Para añadir un nuevo inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el fin de autorizar el juego de bingo en los paradores.
La medida añade un inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948 para autorizar la celebración de bingos, rifas y sorteos con premios en efectivo, créditos o fichas en los paradores turísticos de Puerto Rico. Estos juegos estarán sujetos a la reglamentación de la Compañía de Turismo y a la supervisión y reglamentación específica de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, que deberá establecer límites de premios, horarios, medidas de protección al jugador, verificación de edad y otras disposiciones de control. La Comisión de Juegos tiene un plazo de 60 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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