Qué propone
Esta medida la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Establece que la violación de sus disposiciones será un delito grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión. También tipifica como delito menos grave la obstrucción de la denuncia y dispone la revocación de licencias de la Comisión de Juegos de Puerto Rico para quienes cometan estos delitos o delitos con depravación moral, afectando a operadores de casinos y personas involucradas en actividades de juego no autorizadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 168-2025, fue el 8 de septiembre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 6 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 19 de noviembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 168-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Num. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de imponer penalidades mas severas por violaciones a dicha Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 875 enmienda el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 1948 para endurecer las penalidades por operar o participar en juegos de azar ilegales. Específicamente, eleva la operación de estos juegos sin licencia de delito menos grave a delito grave, imponiendo multas fijas de $15,000 y un año de reclusión para la primera ofensa, y $25,000 con tres años de reclusión para reincidencia. Afecta directamente a personas que operan o participan en juegos de azar clandestinos y busca disuadir su proliferación.
Para añadir un nuevo inciso (I) a la Sección 2 de la Ley 221-1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, con el fin de autorizar el juego de bingo en los paradores.
La medida PS 989 enmienda la Ley 221-1948 para autorizar la celebración de bingos con premios en efectivo, créditos o fichas en los paradores turísticos de Puerto Rico. Esta autorización está sujeta al cumplimiento de reglamentos de la Compañía de Turismo y a la estricta regulación de la Comisión de Juegos, que deberá establecer límites de premios, horarios, medidas de protección al jugador y verificación de edad. La Comisión de Juegos tiene 60 días para promulgar la reglamentación necesaria.
“Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.”
Esta medida legislativa enmienda tres artículos (221, 228 y 229) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo principal es aumentar la pena de reclusión por ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales, específicamente relacionados con el fraude y el mal uso de tarjetas de crédito y débito, de ocho (8) a quince (15) años. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar la Ley Num. 81-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostaran; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 108-2026, enmienda la Ley 81-2019 (Ley de la Comisión de Juegos) para insertar un nuevo Artículo 3.16. Prohíbe a los operadores de apuestas, sus componentes o proveedores, recopilar y usar datos de apuestas de jugadores autorizados con el propósito de predecir su comportamiento o fomentar patrones de apuestas compulsivas o excesivas. Permite la recopilación de datos solo para fines regulatorios, estadísticos, operacionales, de cumplimiento o mercadeo responsable, según directrices de la Comisión de Juegos.
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