Qué propone
El Proyecto de la Cámara 875 el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 1948 para endurecer las penalidades por operar o participar en juegos de azar ilegales. Específicamente, eleva la operación de estos juegos sin licencia de delito menos grave a delito grave, imponiendo multas fijas de $15,000 y un año de reclusión para la primera ofensa, y $25,000 con tres años de reclusión para reincidencia. Afecta directamente a personas que operan o participan en juegos de azar clandestinos y busca disuadir su proliferación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 30-2026, originada como el Proyecto de la Cámara 875, fue el 23 de octubre de 2025 y por el Senado el 26 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 30-2026
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Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Establece que la violación de sus disposiciones será un delito grave con una pena fija de tres (3) años de reclusión. También tipifica como delito menos grave la obstrucción de la denuncia y dispone la revocación de licencias de la Comisión de Juegos de Puerto Rico para quienes cometan estos delitos o delitos con depravación moral, afectando a operadores de casinos y personas involucradas en actividades de juego no autorizadas.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el Artículos 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de reclasificar como delito grave la operación o sostenimiento de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin poseer la licencia requerida por el Departamento de la Familia, o la continuación de sus operaciones después de que la licencia haya sido cancelada, o denegada; establecer una pena fija de reclusión de cinco (5) años y la imposición obligatoria de una multa; disponer penalidades aplicables a las personas jurídicas; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Reclasifica como delito grave la operación de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin licencia vigente, o tras su cancelación o denegación. Establece una pena fija de reclusión de cinco (5) años para personas naturales, junto con multas obligatorias de $10,000 a $25,000. Para personas jurídicas, impone multas obligatorias de $50,000 a $100,000. Afecta directamente a los operadores de estos establecimientos, endureciendo las consecuencias legales por incumplimiento.
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida, Proyecto de la Cámara 571, buscaba enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico. Su objetivo principal era aumentar la pena de reclusión por la comisión de ciertos delitos relacionados con la seguridad en transacciones comerciales, específicamente el uso de aparatos de escaneo o lectores para obtener información de tarjetas de crédito/débito sin autorización, y la posesión o uso ilegal de dichas tarjetas, de un término fijo de ocho (8) años a quince (15) años. Afectaba directamente a personas que cometan estos delitos.
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo, lectores o codificadores para acceder, leer, almacenar o transferir información de tarjetas de crédito o débito con fines fraudulentos, así como para el lavado de dinero y la utilización o posesión ilegal de dichas tarjetas. Afecta a personas y entidades jurídicas que cometan estos delitos.
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