Qué propone
La Ley 30-2026 el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 1948 para endurecer las penalidades contra la operación de juegos de azar ilegales. Establece que incurrir en delito grave al dirigir, abrir o tener interés económico en juegos de azar no autorizados será sancionado con una multa fija de $15,000 o reclusión por un año, o ambas. Las convicciones subsiguientes elevan la multa fija a $25,000 o reclusión por tres años, o ambas. Afecta a toda persona que participe en juegos prohibidos en lugares sin licencia, y de manera más severa a quienes operan o se benefician económicamente de estos establecimientos clandestinos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 30-2026 fue el 23 de octubre de 2025 y por el Senado el 26 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 23 de febrero de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 30-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la 'Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos', para actualizar sus disposiciones sobre delitos y penas, alineándolas con el sistema penal vigente establecido en la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. El propósito declarado es modernizar el marco legal que regula las actividades de juego y las máquinas tragamonedas en los casinos autorizados.
Para enmendar la Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, mejor conocida como “Ley de Picas”, a los fines de eliminar la limitación de que las picas se realicen sólo en fiestas patronales y culturales para estimular la economía de los municipios; eliminar la restricción de quince (15) días por año natural como período máximo de utilización de picas en estas fiestas; autorizar a las Legislaturas Municipales a regular el término y lugar en actividades autorizadas por los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 25 de 1927, conocida como 'Ley de Picas', para permitir que estos juegos de azar se realicen no solo en fiestas patronales y culturales, sino en cualquier actividad autorizada por los gobiernos municipales, incluyendo eventos sociales, comunitarios, educativos o de fomento al turismo. Elimina el límite de quince (15) días anuales para la celebración de picas y delega en las Legislaturas Municipales la facultad de regular el término y lugar de estos juegos en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de estimular la economía municipal.
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