Para enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Num. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de imponer penalidades mas severas por violaciones a dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 30-2026 la Sección 2(A) de la Ley 221-1948 y fija sanciones para quien tenga un interés económico directo o indirecto en, establezca o dirija juegos de azar en lugares sin licencia o franquicia. Por la primera convicción, impone una multa fija de $15,000 o reclusión fija de un año, o ambas, a discreción del tribunal. Cada convicción subsiguiente conlleva una multa fija de $25,000 o reclusión fija de tres años, o ambas. No cambia la infracción menos grave aplicable a quien juega o apuesta en esos lugares ni las excepciones para juegos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión precisó la sanción por cada convicción subsiguiente: multa fija de $25,000 o reclusión fija de tres años, o ambas a discreción del tribunal.
En qué va
La medida fue aprobada como Ley 30-2026 el 6 de marzo de 2026 y está ; dispone que rige inmediatamente después de su aprobación. El Senado la aprobó el 26 de enero de 2026 y la Cámara concurrió con sus el 2 de febrero.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 30-2026
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A favor (47)
A favor (23)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2025 enmienda la Sección 9-A de la Ley 221-1948. Para las 21 conductas enumeradas allí, sustituye la clasificación de delito grave de cuarto grado por delito grave y escribe directamente una pena fija de tres años de reclusión; antes, el Artículo 307(e) del Código Penal ya fijaba tres años y permitía reclusión, restricción terapéutica o domiciliaria, servicios comunitarios o una combinación. Como regla general, el Artículo 64 del Código Penal permite al tribunal sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años, y la Sección 9-A no excluye expresamente esa opción. La obstrucción de la presentación de una denuncia sigue siendo delito menos grave; para las conductas de la Sección 9-A o una condena por otro delito que envuelva depravación moral, la medida amplía la revocación de la licencia de juegos de azar a todas las licencias de la Comisión de Juegos y excluye a la persona de cualquier licencia que esta expida. No añade un requisito mental uniforme: cada conducta conserva sus elementos y, cuando no se especifica otro estándar, el Código Penal exige propósito, conocimiento o temeridad, salvo que expresamente baste negligencia.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 7 de la Ley 266-2004, según enmendada, a los fines de aclarar los días de la semana y el horario en que se pueden realizar excarcelaciones a las personas convictas por delitos de abuso sexual y abuso contra menores, establecer que el plazo de notificación será dentro de las veinticuatro (24) horas laborables de la excarcelación, ordenar agilizar los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal, realizar enmiendas técnicas al estatuto; establecer obligaciones adicionales para el Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 266-2004 para modificar los plazos y procedimientos relacionados con la notificación de excarcelaciones, cambios de estatus e información de ofensores sexuales convictos. Establece que la notificación de estos eventos deberá realizarse dentro del próximo día laborable, agilizando los procesos a través del Sistema de Información de Justicia Criminal y asignando obligaciones adicionales al Departamento de Justicia. Afecta directamente a las personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores, así como a las agencias encargadas de la administración de justicia y registro.
Para enmendar la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Regla 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento específico cuando un acusado bajo fianza evada la jurisdicción de Puerto Rico. Introduce requisitos para que los fiadores informen al tribunal si localizan al acusado fuera de Puerto Rico, permitiendo al Departamento de Justicia (División de Extradiciones) gestionar su detención y retorno, y modificando el plazo para la firmeza de la confiscación de la fianza bajo estas circunstancias.
Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
La medida propone enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la pena de reclusión fija de ocho (8) a quince (15) años para delitos relacionados con el uso de aparatos de escaneo, lectores o codificadores para acceder, leer, almacenar o transferir información de tarjetas de crédito o débito con fines fraudulentos, así como para el lavado de dinero y la utilización o posesión ilegal de dichas tarjetas. Afecta a personas y entidades jurídicas que cometan estos delitos.
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