Qué propone
Esta medida el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Reclasifica como delito grave la operación de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin licencia , o tras su cancelación o denegación. Establece una pena fija de reclusión de cinco (5) años para personas naturales, junto con multas obligatorias de $10,000 a $25,000. Para personas jurídicas, impone multas obligatorias de $50,000 a $100,000. Afecta directamente a los operadores de estos establecimientos, endureciendo las consecuencias legales por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1353, fue el 12 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin licencia. Establece penas criminales severas (reclusión de 5 a 10 años o multas de $50,000 a $250,000), agravantes específicas, y consecuencias accesorias como decomiso y prohibición de operar. Afecta directamente a operadores de estos establecimientos y protege a los adultos mayores residentes.
Para enmendar el inciso C. del Artículo 9 de la Ley Núm. 244-2003, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico”, con el fin de establecer requisitos rigurosos para las personas naturales o jurídicas que procuren operar un proyecto de vivienda conforme al concepto de “vida asistida” según definido en dicha ley.
Esta medida enmienda el inciso C del Artículo 9 de la Ley Núm. 244-2003, conocida como la Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada. El cambio principal es que ahora exige que todo el personal y proveedores contratados que tengan contacto directo con los residentes, así como el personal de servicios de alimentos, obtengan un certificado de capacitación en competencias básicas para atender a personas de edad avanzada antes de comenzar a trabajar. Afecta directamente a los promotores de estas residencias y a su personal, así como a los residentes de edad avanzada que recibirán servicios.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
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