Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Tipifica como delito grave la operación clandestina de estos establecimientos sin licencia, imponiendo penas de reclusión de cinco (5) a diez (10) años o multas de $50,000 a $250,000, o ambas. Introduce circunstancias agravantes específicas, sanciones accesorias como decomiso y prohibición de operar por diez (10) años, y dispone la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico. Afecta directamente a cualquier persona natural o jurídica que opere o permita operar dichos establecimientos sin la debida licencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la creciente preocupación por la protección de los adultos mayores en Puerto Rico, un tema que ha llevado a la aprobación de leyes como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores (Ley 121-2019). La fiscalización de los centros de cuido ha sido un punto de constante escrutinio público, lo que esta medida busca reforzar al tipificar como delito grave la operación clandestina de estos establecimientos.
En qué va
Esta medida fue el 9 de enero de 2026 y el 23 de junio de 2026. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
: Salón de Audiencias #6
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