Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 94 de 1977 para tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin licencia. Establece penas criminales severas (reclusión de 5 a 10 años o multas de $50,000 a $250,000), agravantes específicas, y consecuencias accesorias como decomiso y prohibición de operar. Afecta directamente a operadores de estos establecimientos y protege a los adultos mayores residentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema de creciente relevancia en Puerto Rico debido al rápido envejecimiento poblacional y la vulnerabilidad de esta demografía. La Ley 121-2019, que tipifica el maltrato y facilita órdenes de protección, es un antecedente directo, aunque la fiscalización de los centros de cuido sigue siendo un desafío, lo que esta medida busca reforzar al criminalizar la operación clandestina.
En qué va
Esta medida, identificada como P. del S. 1071, fue el 9 de enero de 2026 y de Puerto Rico el 23 de junio de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
: Salón de Audiencias #6
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículos 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de reclasificar como delito grave la operación o sostenimiento de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin poseer la licencia requerida por el Departamento de la Familia, o la continuación de sus operaciones después de que la licencia haya sido cancelada, o denegada; establecer una pena fija de reclusión de cinco (5) años y la imposición obligatoria de una multa; disponer penalidades aplicables a las personas jurídicas; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Reclasifica como delito grave la operación de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin licencia vigente, o tras su cancelación o denegación. Establece una pena fija de reclusión de cinco (5) años para personas naturales, junto con multas obligatorias de $10,000 a $25,000. Para personas jurídicas, impone multas obligatorias de $50,000 a $100,000. Afecta directamente a los operadores de estos establecimientos, endureciendo las consecuencias legales por incumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para exigir que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico presenten anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Este plan debe cubrir aspectos como operación sin energía eléctrica o agua por 30 días, protocolos de emergencia, suplido de combustible, medicamentos y alimentos, y mitigación de daños, y debe ser certificado por la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias. Afecta a todos los operadores de estos establecimientos y a sus residentes.
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 113 enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y las penas asociadas a la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, ajusta los umbrales de $2,500.00 y $2,501.00 a $500.00 y $500.01 respectivamente, y los compara con las penas del Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada). También añade un inciso para que el tribunal imponga restitución además de la pena principal. Afecta a ofensores de estos delitos y a las víctimas de edad avanzada o con impedimentos.
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