Qué propone
La medida el Artículo 13(a) de la Ley Núm. 94 de 1977 para tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia. Establece penalidades criminales severas, agravantes, consecuencias accesorias, decomiso, inhabilitación y reincidencia, aplicando supletoriamente el Código Penal. Afecta a operadores de estos establecimientos, al Departamento de la Familia en su rol de fiscalización y licenciamiento, y a la población envejeciente que busca estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y el aumento de casos de negligencia y abuso. La Ley 121-2019, la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya tipifica el maltrato, pero la medida busca fortalecer la fiscalización de los centros de cuido, un área que históricamente ha sido objeto de escrutinio público por deficiencias.
En qué va
La medida, P. del S. 1071, fue presentada en enero de 2026 y de Puerto Rico el 23 de junio de 2026, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Ancianos'. Ordena a todos los hogares privados de cuidado de ancianos en Puerto Rico a presentar anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Los planes deben cubrir operaciones sin energía/agua por 30 días, suministro de combustible, protocolos de emergencia, personal, medicamentos y mitigación de daños.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
La medida, Ley 148-2025, enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6. Este artículo establece y clarifica el proceso de inspección y certificación por parte del Departamento de la Familia a establecimientos para personas de edad avanzada. Se imponen requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable y almacenamiento de suministros, especialmente antes de la temporada de huracanes, afectando a todas las instituciones autorizadas para adultos mayores en Puerto Rico.
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