Qué propone
Esta medida crea la 'Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Ancianos'. Ordena a todos los hogares privados de cuidado de ancianos en Puerto Rico a presentar anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Los planes deben cubrir operaciones sin energía/agua por 30 días, suministro de combustible, protocolos de emergencia, personal, medicamentos y mitigación de daños.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y las denuncias sobre la falta de personal y condiciones deficientes en los centros de cuido. La Ley 121-2019, que establece la Carta de Derechos del Adulto Mayor, ya tipifica el maltrato y facilita órdenes de protección, pero la fiscalización de los hogares de cuido sigue siendo un desafío, lo que esta medida busca reforzar al exigir planes de contingencia.
En qué va
La Ley 95-2025, originalmente P. del S. 149, fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de agosto de 2025. La medida fue referida a varias comisiones en ambas cámaras durante su trámite legislativo.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 95-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 148-2025, enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6. Este artículo establece y clarifica el proceso de inspección y certificación por parte del Departamento de la Familia a establecimientos para personas de edad avanzada. Se imponen requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable y almacenamiento de suministros, especialmente antes de la temporada de huracanes, afectando a todas las instituciones autorizadas para adultos mayores en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
A favor (49)
En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (1)
La medida enmienda el Artículo 13(a) de la Ley Núm. 94 de 1977 para tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia. Establece penalidades criminales severas, agravantes, consecuencias accesorias, decomiso, inhabilitación y reincidencia, aplicando supletoriamente el Código Penal. Afecta a operadores de estos establecimientos, al Departamento de la Familia en su rol de fiscalización y licenciamiento, y a la población envejeciente que busca estos servicios.
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