Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen oral con un límite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un dentista; establecer disposiciones sobre su ejecución mediante personal autorizado, mecanismos de excepción, coordinación interagencial, y consentimiento informado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 79-2025 añade el inciso (h) al Artículo 7 de la Ley 94-1977 y exige que toda persona que ingrese a un establecimiento cubierto tenga en su expediente un examen oral realizado dentro de los 60 días anteriores al ingreso o, según sus condiciones de salud, hasta 60 días después; también exige al menos una revisión bucal anual certificada por un dentista. Permite que estudiantes de medicina dental hagan los exámenes bajo supervisión directa de un dentista licenciado y ordena coordinación para visitas, clínicas y evaluaciones a domicilio, con consentimiento previo del residente o su representante legal. Si el residente tiene vulnerabilidad económica, el Estado, mediante el Departamento de la Familia y en coordinación con otras agencias, asumirá total o parcialmente el costo de la evaluación y del informe. La ley permite una excepción temporal si el establecimiento documenta al menos tres gestiones para conseguir servicios que no estuvieron disponibles por razones ajenas a su control; además, dispone multas de hasta $500, suspensión de licencia o ambas, y ordenó dentro de 60 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la creciente preocupación por el bienestar de los adultos mayores en Puerto Rico, una población en rápido crecimiento que enfrenta vulnerabilidades. La Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya había establecido un marco legal para proteger a esta población del maltrato y la negligencia, y esta nueva medida busca fortalecer ese marco al asegurar el acceso a servicios de salud bucal esenciales en los centros de cuido.
En qué va
Es la Ley 79-2025, desde su aprobación el 27 de julio de 2025. El Senado la aprobó el 27 de mayo de 2025 y la Cámara el 25 de junio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de julio de 2025
Ley 79-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Ausente (1)
A favor (48)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
La Ley 148-2025 sustituye el Artículo 6 de la Ley 94-1977 y aplica a las instituciones para adultos mayores cubiertas por esa ley. Mantiene inspecciones cada tres meses y exige que una se realice dentro de los 90 días anteriores a la temporada de huracanes; también fija requisitos para cisternas, energía de respaldo y suministros, incluidos alimentos y medicinas para 20 días, con las excepciones que dispone el texto. Permite sistemas fotovoltaicos con baterías, energía eólica u otras tecnologías autorizadas, y exige certificaciones vigentes para los generadores sobre instalación, operación, seguridad y emisiones. Crea un procedimiento para pedir inspecciones, con un plazo de 15 días calendario para que el Departamento corrobore las alegaciones; si no actúa, quien pidió la inspección puede acudir a la Junta Adjudicativa para compelerla. Las instituciones que ya operaban tuvieron seis meses para ajustarse, con posibilidad de una prórroga final de seis meses por justa causa; vencidos esos términos, procede suspender el permiso hasta que una inspección certifique el cumplimiento.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La Ley 95-2025 añadió a la Ley 94-1977 el requisito de que los establecimientos presenten cada año, antes del 1 de mayo, un plan de emergencia que demuestre cómo atenderán a sus residentes durante al menos 30 días sin servicio directo de electricidad ni agua potable. El plan debe cubrir, entre otros asuntos, residentes, personal, medicamentos, alimentos, combustible y mitigación de daños, y requiere certificación de la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias correspondiente. También ordena al Departamento de la Familia reglamentar el proceso junto con el Negociado de Manejo de Emergencias, exigir su endoso y certificación, y disponer talleres anuales para operadores y administradores. La Sección 3 dispone suspender la licencia hasta cumplir con el requisito que identifica como el del Artículo 1; posteriormente, la Ley 148-2025 sustituyó el Artículo 6 de la Ley 94, aunque la obligación independiente de presentar el informe anual aparece en la Sección 2 de la Ley 95.
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, planes de seguros que provean servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para brindar servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, tratamientos restaurativos utilizando resinas dentales como alternativa a las amalgamas dentales que contienen mercurio, plata, cobre, estaño o zinc; desarrollar esfuerzos de educación y orientación, dirigidos a la población en general; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1505 crearía una ley nueva, sin enmendar ni derogar expresamente las leyes citadas, para exigir que los planes de salud y las entidades contratadas que operan en Puerto Rico cubran restauraciones dentales con resina como alternativa a las amalgamas. Para los planes privados, la cubierta aplicaría desde el 1 de enero de 2028 cuando cada plan se venda o renueve; para el Plan Vital, comenzaría con el próximo contrato de servicios de salud que ASES suscriba, sin una fecha límite establecida. La ley entraría en vigor inmediatamente y ordenaría formar un grupo de trabajo dentro de 60 días, con un informe de progreso dentro de los 180 días de constituido y un informe final en o antes del 15 de diciembre de 2027. No prohíbe las amalgamas ni exige que el dentista use resina en un caso particular.
Para crear la "Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores", a los fines de uniformar la identificación y los derechos de las personas con diversidad funcional y adultos mayores; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad"; derogar la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; derogar la Ley 107-1998, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 160-2025 crea la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores y deroga por completo las Leyes 108-1985 y 107-1998. Para espectáculos en facilidades públicas, concede a residentes de 60 años o más y a personas con diversidad funcional un boleto con 50% de descuento; fija una reserva mínima de 5%, aunque otra sección ordena anunciar una reserva de 10%. Ordena descuentos de 50% en transportación pública para esos grupos y transportación gratuita para personas de 70 años o más. Asigna al DTOP la identificación mediante símbolos en licencias u otras credenciales, permite acreditar los derechos con documentos oficiales o certificados médicos y enmienda el Artículo 3 de la Ley 297-2018 sobre filas prioritarias. El Secretario del DTOP debe reglamentar e implantar el sistema en 120 días; durante ese plazo siguen válidas las tarjetas y certificaciones anteriores.
Para crear la “Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los fondos públicos destinados a servicios de amas de llaves y apoyo en el hogar a personas adultas mayores sean canalizados a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico mediante convenios colaborativos, transferencias directas de fondos u otra modalidad jurídica intergubernamental afín, en sustitución de la contratación del Gobierno Estatal con entidades privadas; establecer los criterios de elegibilidad, distribución, fiscalización y rendición de cuentas aplicables; disponer sobre la gestión de fondos y programas federales disponibles para estos fines; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico. Establece como política pública que los fondos públicos para estos servicios se canalicen directamente a los 78 municipios, en lugar de contratar entidades privadas a nivel estatal. Busca mejorar la estabilidad, continuidad y eficiencia de los servicios mediante la descentralización a nivel municipal.
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