Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 1977, haciendo mandatorio que todo establecimiento para personas de edad avanzada incluya en el expediente de cada residente, independientemente de su edad, un examen oral al momento de ingreso (con hasta 60 días de retroactividad) y al menos una revisión bucal anual, certificada por un cirujano dentista. Los establecimientos que no cumplan enfrentarán multas de hasta $500, suspensión de licencia o ambas, a discreción del Departamento de la Familia, el cual tiene 60 días para reglamentar la ley.
Pros
Contras
Última acción · 27 de julio de 2025
Ley 79-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 148-2025, enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6. Este artículo establece y clarifica el proceso de inspección y certificación por parte del Departamento de la Familia a establecimientos para personas de edad avanzada. Se imponen requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable y almacenamiento de suministros, especialmente antes de la temporada de huracanes, afectando a todas las instituciones autorizadas para adultos mayores en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la creciente necesidad de servicios especializados para la población de adultos mayores en Puerto Rico, un tema recurrente en los fragmentos históricos. La Ley 121-2019, mencionada en los fragmentos, ya estableció una Carta de Derechos para Adultos Mayores, pero la medida actual busca fortalecer la fiscalización de los centros de cuido, un aspecto que, según los fragmentos, sigue bajo escrutinio público por denuncias de falta de personal adiestrado y condiciones deficientes.
En qué va
La medida fue el 27 de mayo de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada como Ley 79-2025 el 27 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (1)
Abstenido (2)
Ausente (1)
A favor (48)
Ausente (1)
Esta medida crea la 'Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Ancianos'. Ordena a todos los hogares privados de cuidado de ancianos en Puerto Rico a presentar anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Los planes deben cubrir operaciones sin energía/agua por 30 días, suministro de combustible, protocolos de emergencia, personal, medicamentos y mitigación de daños.
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