Qué propone
La medida la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada (Ley 94-1977) para hacer mandatorio que, al ingresar una persona a un asilo o centro de cuidado prolongado, se incluya un examen oral en su expediente, con un límite de 60 días de retroactividad o posterioridad al ingreso. También exige al menos una revisión bucal anual certificada por un dentista. Afecta a todos los residentes de estos establecimientos, independientemente de su edad, y a los propios establecimientos que deben cumplir con el requisito para obtener o renovar su licencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y las denuncias sobre la falta de personal adiestrado y condiciones deficientes en los centros de cuido. La Ley 121-2019, la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya tipifica el maltrato y facilita órdenes de protección, pero la fiscalización de los hogares y centros de cuido sigue bajo escrutinio. Esta medida busca fortalecer esa protección al añadir un requisito específico de salud bucal, una necesidad que se agudiza con la edad y que a menudo se descuida en estos entornos.
En qué va
La Ley 79-2025, originada del P. del S. 145, fue el 27 de mayo de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 27 de julio de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 27 de julio de 2025
Ley 79-2025
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de ordenar a todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para exigir que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores en Puerto Rico presenten anualmente, antes del 1 de mayo, un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento. Este plan debe cubrir aspectos como operación sin energía eléctrica o agua por 30 días, protocolos de emergencia, suplido de combustible, medicamentos y alimentos, y mitigación de daños, y debe ser certificado por la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias. Afecta a todos los operadores de estos establecimientos y a sus residentes.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para enmendar la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Dental Examinadora” a los fines de facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 1925 (Ley de la Junta Dental Examinadora) para facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales. Permite licencias provisionales de hasta un (1) año, renovables hasta por tres (3) años, para recién egresados de instituciones acreditadas en Puerto Rico que hayan solicitado el examen de reválida. También autoriza licencias provisionales gratuitas en casos de desastre natural o emergencia, y para personal militar o de agencias federales (Fuerzas Armadas, Servicio de Salud Pública, Administración de Veteranos) con licencia en otras jurisdicciones de EE. UU., limitadas a sus designaciones oficiales.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin licencia. Establece penas criminales severas (reclusión de 5 a 10 años o multas de $50,000 a $250,000), agravantes específicas, y consecuencias accesorias como decomiso y prohibición de operar. Afecta directamente a operadores de estos establecimientos y protege a los adultos mayores residentes.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la actualización de la nomenclatura y referencias legales para armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores), la Ley 8-2017 (recursos humanos) y la Ley 38-2017 (procedimiento administrativo). Busca precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, aclarar definiciones, funciones y deberes, y modernizar referencias normativas y gubernamentales. Afecta directamente a las personas adultas mayores, al Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con esta población.
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