Qué propone
Esta medida la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 1925 (Ley de la Junta Dental Examinadora) para facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales. Permite licencias provisionales de hasta un (1) año, renovables hasta por tres (3) años, para recién egresados de instituciones acreditadas en Puerto Rico que hayan solicitado el examen de reválida. También autoriza licencias provisionales gratuitas en casos de desastre natural o emergencia, y para personal militar o de agencias federales (Fuerzas Armadas, Servicio de Salud Pública, Administración de Veteranos) con licencia en otras jurisdicciones de EE. UU., limitadas a sus designaciones oficiales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la emisión de licencias provisionales para asistentes dentales, lo cual se relaciona con la gobernanza y regulación profesional en el sector de la salud, un tema que los fragmentos históricos discuten en el contexto de la colegiación compulsoria y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. El antecedente histórico sobre la regulación de profesiones de la salud, como la medicina, ilustra la importancia de las juntas examinadoras en la certificación y supervisión de los profesionales, y cómo estas decisiones impactan la disponibilidad de personal cualificado en el sistema de salud.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1047, fue el 3 de febrero de 2026, el 14 de mayo de 2026 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1059 enmienda la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente a todas las escuelas dentales acreditadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA), eliminando la referencia exclusiva a la Universidad de Puerto Rico como único referente. También clarifica las condiciones bajo las cuales docentes extranjeros pueden ejercer provisionalmente y ajusta disposiciones sobre licencias para egresados de programas de ubicación avanzada.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 803 buscaba enmendar varias secciones de la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión y práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Los cambios principales se centran en reconocer la acreditación de nuevas escuelas dentales privadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA) y en flexibilizar ciertos requisitos para graduados de estas escuelas y para facultativos extranjeros contratados por ellas, afectando a aspirantes a dentistas, estudiantes, y la propia Junta Dental Examinadora.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen oral con un límite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un dentista; establecer disposiciones sobre su ejecución mediante personal autorizado, mecanismos de excepción, coordinación interagencial, y consentimiento informado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada (Ley 94-1977) para hacer mandatorio que, al ingresar una persona a un asilo o centro de cuidado prolongado, se incluya un examen oral en su expediente, con un límite de 60 días de retroactividad o posterioridad al ingreso. También exige al menos una revisión bucal anual certificada por un dentista. Afecta a todos los residentes de estos establecimientos, independientemente de su edad, y a los propios establecimientos que deben cumplir con el requisito para obtener o renovar su licencia.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Esta medida enmienda el Artículo 5 de la Ley del Departamento de Salud (Ley 81-1912) para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a profesionales de la salud y médicos durante emergencias declaradas por el Presidente de EE. UU., el Gobernador de PR o el propio Secretario. Estas licencias, que eximen temporalmente del examen de especialidad, se otorgarán a quienes posean una licencia activa en otra jurisdicción de EE. UU. o hayan aprobado exámenes, y permitirán la prestación de servicios mientras dure la emergencia. El Secretario deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa tras el cese de la emergencia.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
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