Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1059 la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente a todas las escuelas dentales acreditadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA), eliminando la referencia exclusiva a la Universidad de Puerto Rico como único referente. También clarifica las condiciones bajo las cuales docentes extranjeros pueden ejercer provisionalmente y ajusta disposiciones sobre licencias para egresados de programas de ubicación avanzada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la regulación profesional de la cirugía dental, un aspecto del sistema de salud que, como se observa en el debate sobre la colegiación compulsoria de médicos, ha sido históricamente un punto de contención en Puerto Rico. La actualización de los requisitos de admisión y el reconocimiento de nuevas escuelas dentales reflejan la evolución de las estructuras educativas y regulatorias, buscando adaptar la ley a las realidades actuales del ejercicio profesional, un tema que también se ha manifestado en la discusión sobre la gobernanza y la otorgación de licencias en otras profesiones de la salud.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1059, fue el 19 de enero de 2026. Tras ser aprobada con por la Cámara de Representantes el 30 de abril de 2026, pasó al Senado, donde la Comisión de Salud rindió un con enmiendas el 25 de junio de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 803 buscaba enmendar varias secciones de la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión y práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Los cambios principales se centran en reconocer la acreditación de nuevas escuelas dentales privadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA) y en flexibilizar ciertos requisitos para graduados de estas escuelas y para facultativos extranjeros contratados por ellas, afectando a aspirantes a dentistas, estudiantes, y la propia Junta Dental Examinadora.
Para enmendar la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Dental Examinadora” a los fines de facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 1925 (Ley de la Junta Dental Examinadora) para facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales. Permite licencias provisionales de hasta un (1) año, renovables hasta por tres (3) años, para recién egresados de instituciones acreditadas en Puerto Rico que hayan solicitado el examen de reválida. También autoriza licencias provisionales gratuitas en casos de desastre natural o emergencia, y para personal militar o de agencias federales (Fuerzas Armadas, Servicio de Salud Pública, Administración de Veteranos) con licencia en otras jurisdicciones de EE. UU., limitadas a sus designaciones oficiales.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley buscaba enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir de forma expresa la vacuna contra la influenza en el listado de inmunizaciones obligatorias para niños en etapa pre-escolar y escolar. Facultaría al Secretario del Departamento de Salud a actualizar los reglamentos correspondientes en un plazo de 90 días para reflejar este cambio, afectando directamente a los niños en edad escolar, sus padres y los centros educativos y de cuidado infantil en Puerto Rico.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82 de 1973, conocida como la 'Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico', para eliminar la colegiación compulsoria como requisito para ejercer la enfermería en Puerto Rico. Específicamente, deroga el Artículo 4, que establecía la obligatoriedad de afiliarse al Colegio, y renumerando los artículos subsiguientes. Afecta directamente a todos los profesionales de enfermería en la isla, quienes ya no estarán obligados a ser miembros del Colegio para poder practicar.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
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