Qué propone
El Proyecto de la Cámara 803 buscaba varias secciones de la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión y práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Los cambios principales se centran en reconocer la acreditación de nuevas escuelas dentales privadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA) y en flexibilizar ciertos requisitos para graduados de estas escuelas y para facultativos extranjeros contratados por ellas, afectando a aspirantes a dentistas, estudiantes, y la propia Junta Dental Examinadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PC 803) fue el 21 de agosto de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 19 de enero de 2026.
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Última acción · 19 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1059 enmienda la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente a todas las escuelas dentales acreditadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA), eliminando la referencia exclusiva a la Universidad de Puerto Rico como único referente. También clarifica las condiciones bajo las cuales docentes extranjeros pueden ejercer provisionalmente y ajusta disposiciones sobre licencias para egresados de programas de ubicación avanzada.
Para enmendar la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Dental Examinadora” a los fines de facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 14L de la Ley Núm. 75 de 1925 (Ley de la Junta Dental Examinadora) para facultar a la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico a emitir licencias provisionales a asistentes dentales. Permite licencias provisionales de hasta un (1) año, renovables hasta por tres (3) años, para recién egresados de instituciones acreditadas en Puerto Rico que hayan solicitado el examen de reválida. También autoriza licencias provisionales gratuitas en casos de desastre natural o emergencia, y para personal militar o de agencias federales (Fuerzas Armadas, Servicio de Salud Pública, Administración de Veteranos) con licencia en otras jurisdicciones de EE. UU., limitadas a sus designaciones oficiales.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para reglamentar la profesión de Técnico Quirúrgico en Puerto Rico; crear una Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos adscrita al Departamento de Salud; otorgarle a la misma la autoridad para certificar, reglamentar, investigar y sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de la profesión; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos, adscrita al Departamento de Salud, para reglamentar la profesión. La Junta, compuesta por cinco miembros (incluyendo un cirujano, una enfermera y tres técnicos con experiencia), tendrá la autoridad para certificar, investigar y sancionar a estos profesionales. Se establece un proceso de licenciamiento obligatorio que incluye requisitos académicos, aprobación de exámenes teóricos y prácticos, y recertificación trianual con educación continua. La práctica sin licencia será penalizada como delito menos grave.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
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