Qué propone
Esta medida crea la Ley para Reglamentar la Profesión de los Técnicos Quirúrgicos de Puerto Rico. Establece una Junta Examinadora adscrita al Departamento de Salud, compuesta por cinco miembros, para certificar, reglamentar, investigar y sancionar a estos profesionales. Se definen los requisitos para obtener una licencia, incluyendo educación formal, aprobación de exámenes teóricos y prácticos, y se penaliza el ejercicio ilegal de la profesión. Afecta directamente a quienes ejercen o aspiran a ejercer como Técnicos Quirúrgicos en Puerto Rico, así como a los pacientes al establecer un marco de regulación profesional.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la regulación profesional en el sector de la salud, como se discute en el fragmento sobre la colegiación compulsoria. La creación de una junta examinadora para técnicos quirúrgicos refleja la preocupación constante por la gobernanza, la certificación y la disciplina dentro de las profesiones médicas, buscando asegurar la calidad y la legalidad del ejercicio profesional.
En qué va
La medida, P. de la C. 805, fue el 21 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 25 de agosto de 2025.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 76-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley 76-2006, conocida como la Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia. Autoriza a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales a técnicos que hayan solicitado y sido admitidos por primera vez al examen de reválida. Estas licencias provisionales permitirán la práctica bajo la dirección y supervisión de un Médico Radiólogo, Radioncólogo o Físico, según aplique, y tendrán una vigencia máxima de doce (12) meses. Afecta directamente a los aspirantes a tecnólogos radiológicos y radioterapeutas que buscan ejercer mientras esperan la fecha de su examen de reválida.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 71-2017 para separar y definir claramente las profesiones de Médico Asistente (PA) y Asociado Médico Certificado (CMA), alineando a Puerto Rico con prácticas en Estados Unidos. Establece requisitos académicos y de certificación específicos para los CMAs, incluyendo la acreditación de programas por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE. Busca mejorar el acceso a servicios de salud al clarificar los roles y capacidades de estos profesionales que practican bajo supervisión médica.
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