Para reglamentar la profesión de Técnico Quirúrgico en Puerto Rico; crear una Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos adscrita al Departamento de Salud; otorgarle a la misma la autoridad para certificar, reglamentar, investigar y sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de la profesión; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea la Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos, adscrita al Departamento de Salud, para reglamentar la profesión. La Junta, compuesta por cinco miembros (incluyendo un cirujano, una enfermera y tres técnicos con experiencia), tendrá la autoridad para certificar, investigar y sancionar a estos profesionales. Se establece un proceso de licenciamiento obligatorio que incluye requisitos académicos, aprobación de exámenes teóricos y prácticos, y recertificación trianual con educación continua. La práctica sin licencia será penalizada como delito menos grave.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la regulación y gobernanza de las profesiones de la salud en Puerto Rico, un tema que ha generado controversia, como se evidencia en la disputa sobre la colegiación compulsoria de los médicos. La creación de una junta examinadora para técnicos quirúrgicos refleja la necesidad continua de establecer mecanismos de certificación y fiscalización para garantizar la calidad y ética en el ejercicio profesional, una función que en el pasado recaía en colegios profesionales y que ahora se delega en juntas adscritas al Departamento de Salud.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 805) fue el 21 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 25 de agosto de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 71-2017 para distinguir y regular formalmente la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (AC) de la de 'Médico Asistente' (PA). Establece requisitos académicos y de certificación distintos para cada uno, incluyendo la acreditación por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE para los ACs, y define sus alcances de práctica y supervisión. Afecta directamente a profesionales de la salud que buscan ejercer bajo estas designaciones, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) en su rol fiscalizador, y a los pacientes que recibirán servicios de estos profesionales.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 71-2017 (Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes) y la Ley 139-2008 (Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para crear y regular la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (Physician Associate) como una categoría distinta a la de 'Médico Asistente' (Physician Assistant). Establece requisitos académicos, de certificación, responsabilidades, ética y educación continua para ambas profesiones, afectando a profesionales de la salud, estudiantes, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la atención médica en Puerto Rico.
Para crear la “Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico”; establecer la política pública; establecer prohibiciones; establecer requisitos para licenciamiento; y para otros fines relacionados.
Crea una Junta de Licenciamiento de Esteticistas, adscrita a Salud, con 5 integrantes nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado, y exige licencia para ejercer. Para obtenerla se requiere un grado asociado en estética o al menos 2,000 horas de formación, además de aprobar un examen; quienes lleven 5 años consecutivos ejerciendo y cumplan los requisitos educativos pueden quedar exentos del examen, y la licencia exige 30 horas de educación continua cada 5 años. También impone permiso sanitario y una persona responsable licenciada para cada centro, expedientes y consentimiento informado para clientes, reporte de eventos adversos, inspecciones y seguro profesional mínimo de $100,000 por incidente y $300,000 en el agregado. Prohíbe ciertas prácticas, como inyecciones y procedimientos invasivos, y establece delitos graves con multas de $3,000 a $10,000 y posible reclusión; no deroga una ley identificada, y entraría en vigor un año después de aprobarse, mientras que los reglamentos pueden adoptarse hasta 18 meses después de la aprobación.
Para enmendar las Secciones 1, 9, 9A, y 11, de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, a los fines de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico; y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 803 buscaba enmendar varias secciones de la Ley Núm. 75 de 1925 para actualizar los requisitos de admisión y práctica de la cirugía dental en Puerto Rico. Los cambios principales se centran en reconocer la acreditación de nuevas escuelas dentales privadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA) y en flexibilizar ciertos requisitos para graduados de estas escuelas y para facultativos extranjeros contratados por ellas, afectando a aspirantes a dentistas, estudiantes, y la propia Junta Dental Examinadora.
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