Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 76-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.
Qué propone
La Ley 100-2026 el Artículo 13 de la Ley 76-2006 y autoriza a la Junta Examinadora a expedir una licencia provisional a quien solicite y sea admitido al examen de reválida, sin haberlo aprobado todavía, para practicar bajo la dirección profesional que exige el Artículo 3. La licencia dura 12 meses y puede prorrogarse por otros 12; la persona debe solicitar el examen más próximo y presentarse a los exámenes consecutivos mientras la licencia esté . Si no se presenta a un examen ofrecido, la licencia se revoca automáticamente, salvo dispensa de la Junta por justa causa, y no puede obtenerse una vez transcurridos 3 años desde que se culminó el grado requerido. La medida no elimina la reválida ni la licencia regular, que siguen siendo necesarias para el licenciamiento . Aunque el título alude a quien es admitido por primera vez, el texto operativo no limita la licencia a quienes toman la reválida por primera vez.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la emigración masiva de profesionales de la salud, que ha provocado escasez de personal en el sistema sanitario local. Al autorizar licencias provisionales para tecnólogos radiológicos, la medida busca mitigar la falta de profesionales y facilitar el acceso a servicios de salud, un problema que se ha agudizado por la disparidad económica y las bajas tarifas de reembolso que impulsan a los profesionales a emigrar.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 12 de enero de 2026; el Senado lo aprobó con el 7 de mayo, la Cámara concurrió el 12 de mayo y se convirtió en la Ley 100-2026 el 2 de junio, con vigencia inmediata. La comisión de Salud de la Cámara recomendó aprobarlo el 13 de noviembre de 2025; el Departamento de Salud y la Asociación de Hospitales lo endosaron, sosteniendo que permitiría incorporar personal mientras espera la reválida.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 100-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Abstenido (1)
A favor (25)
En contra (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2026 enmienda diez artículos de la Ley 139-2008. Elimina la premédica como requisito para solicitar la reválida y ordena mecanismos electrónicos para que instituciones, universidades y entidades de educación continua envíen y reciban documentos de licencia y recertificación. Para médicos con licencia vigente federal o estatal en Estados Unidos, establece una vía para solicitar licencia permanente presentando Good Standing, certificación del FCVS e historial criminal, además de cualquier otro documento que la Junta estime necesario; la Junta conserva la facultad de investigar sus credenciales. También autoriza penalidades o cargos en procesos investigativos informales, certificaciones de entrenamiento o competencia según reglamento y abogados auxiliares en casos de impericia si Justicia demora más de 30 días en designar al oficial investigador; la Junta debe atemperar sus reglamentos en 90 días.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para reglamentar la profesión de Técnico Quirúrgico en Puerto Rico; crear una Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos adscrita al Departamento de Salud; otorgarle a la misma la autoridad para certificar, reglamentar, investigar y sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de la profesión; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos, adscrita al Departamento de Salud, para reglamentar la profesión. La Junta, compuesta por cinco miembros (incluyendo un cirujano, una enfermera y tres técnicos con experiencia), tendrá la autoridad para certificar, investigar y sancionar a estos profesionales. Se establece un proceso de licenciamiento obligatorio que incluye requisitos académicos, aprobación de exámenes teóricos y prácticos, y recertificación trianual con educación continua. La práctica sin licencia será penalizada como delito menos grave.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
La Ley 117-2026 enmienda el Artículo 5 de la Ley del Departamento de Salud para que, durante una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de Estados Unidos, la Gobernadora o el Secretario de Salud, este último pueda instruir a las juntas de salud a expedir licencias provisionales. Pueden recibirlas profesionales con licencia activa de una jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios, o quienes aprobaron los exámenes de su profesión pero aún no tenían la licencia cuando se declaró la emergencia; quedan temporeramente exentos del examen correspondiente a su especialidad y deben cumplir los demás requisitos que establezca el Secretario por reglamento. Las licencias duran hasta que se anuncie el cese de la emergencia, y las juntas pueden revocarlas por incumplimiento de las normas profesionales. El Secretario debe rendir un informe a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días del cese y promulgar los reglamentos necesarios dentro de los 180 días de la vigencia de la ley.
Para enmendar los Artículos 3 y 12; y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y precisar los requisitos para solicitar los exámenes de reválidas, así como obtener licencias provisionales bajo esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 25-2026 enmienda los artículos 3 y 12 de la Ley 194-1979 y añade el artículo 12.2. Hace expresamente elegibles para la reválida a los graduados de programas de tecnología veterinaria y técnico veterinario de instituciones en Puerto Rico autorizadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, y autoriza a graduados de universidades que luego obtuvieron acreditación de AVMA a tomar la reválida de esas especialidades, incluidos graduados desde 1979. Además, permite que la Junta expida una licencia provisional a graduados de escuelas de veterinaria que aprueben el NAVLE, para trabajar bajo supervisión directa de un veterinario licenciado; dura un año, puede renovarse una vez por ocho meses y no conlleva derecho de expedición. La Junta debe someter al Departamento de Estado el reglamento para estas licencias dentro de seis meses de la aprobación de la ley.
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