Qué propone
Esta medida, Ley 100-2026, el Artículo 13 de la Ley 76-2006 para facultar a la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos a expedir licencias provisionales. Estas licencias permitirán a Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia practicar bajo supervisión médica o de un físico, una vez admitidos por primera vez al examen de reválida. La licencia provisional tendrá una duración inicial de 12 meses, prorrogable por otro periodo igual, y requiere que el solicitante se someta a examen de forma consecutiva mientras esté . El propósito es paliar la escasez de estos profesionales de la salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la escasez de profesionales de la salud, un problema que los fragmentos históricos identifican como un "desafío crítico" para la estabilidad del sistema sanitario local, impulsado por la emigración masiva. La medida busca paliar esta escasez en el campo de la radiología, un síntoma de la crisis más amplia de recursos humanos en el sector de la salud que ha afectado a Puerto Rico por décadas.
En qué va
Esta medida, Ley 100-2026, fue el 12 de enero de 2026 y por el Senado el 7 de mayo de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 2 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 2 de junio de 2026
Ley 100-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (52)
Abstenido (1)
A favor (25)
En contra (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reglamentar la profesión de Técnico Quirúrgico en Puerto Rico; crear una Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos adscrita al Departamento de Salud; otorgarle a la misma la autoridad para certificar, reglamentar, investigar y sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de la práctica de la profesión; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Junta Examinadora de Técnicos Quirúrgicos, adscrita al Departamento de Salud, para reglamentar la profesión. La Junta, compuesta por cinco miembros (incluyendo un cirujano, una enfermera y tres técnicos con experiencia), tendrá la autoridad para certificar, investigar y sancionar a estos profesionales. Se establece un proceso de licenciamiento obligatorio que incluye requisitos académicos, aprobación de exámenes teóricos y prácticos, y recertificación trianual con educación continua. La práctica sin licencia será penalizada como delito menos grave.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.
La Ley 46-2026 enmienda la Ley 139-2008 para agilizar la obtención de licencias médicas. Elimina el requisito de estudios de premédica para la reválida, facilita la obtención de licencias para médicos con credenciales de otras jurisdicciones de EE. UU., y permite que los abogados de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica manejen casos de impericia profesional. También introduce la posibilidad de obtener documentos requeridos para licencias y recertificaciones por medios electrónicos.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. También ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con este cambio.
Para enmendar los incisos (e), (f), (n)(2), (p) y (q) del Artículo 4; enmendar la primera línea, los incisos (d) y (j), y el último párrafo del Artículo 6; enmendar el Artículo 9; enmendar el título e inciso (9), derogar el inciso (11) y reenumerar el inciso (12) como inciso (11) del Artículo 12; enmendar el título e incisos (5) y (9), derogar el inciso (11) y reenumerar los actuales incisos (12) y (13), respectivamente, como incisos (11) y (12) del Artículo 13; enmendar el inciso (e), derogar el inciso (f), y enmendar y redesignar los actuales incisos (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente, como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l), y el último párrafo del Artículo 17; y añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 310-2002, según enmendada, a los fines de armonizar los requisitos de licenciamiento y aprobación de reválida para los Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con los estándares nacionales, eliminar requisitos innecesarios que limitan el acceso a la profesión, crear parches distintivos oficiales para los Técnicos de Emergencias Médicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 310-2002 para armonizar los requisitos de licenciamiento y reválida de Técnicos de Emergencias Médicas (TEM-Básico y TEM-Paramédico) con estándares nacionales, eliminar requisitos considerados innecesarios, y crear parches distintivos oficiales. Afecta directamente a los aspirantes a TEM, los TEM licenciados, la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas, y a las instituciones educativas que ofrecen estos programas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.